CONTRATO Nº 6. Entre Distribuidora La Andinita 1012 C.A., inscrita en Registro Mercantil Primero del Edo Mérida N° 8 tomo 130-A de fecha 15 de Junio del 2012, ubicada en Av. 3 Independencia entre calles 29 y 30 # 29-26, Mérida, Edo. Mérida, representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano GERARDO ANTONIO ARMAS ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-15754231, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano JONATHAN GABRIEL, ROJAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 24350366, con domicilio en AVENIDA BOLÍVAR. CASA N° 25, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Indeterminado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº 6 y se celebra con el objeto de ratificar, formalizar y actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 17-12-2013, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha la y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de AUXILIAR DE DESPACHO. SEGUNDA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora La Andinita 1012 C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Av. 3 Independencia entre calles 29 y 30 # 29-26, Mérida, Edo. Mérida. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. TERCERA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Manipulación y movimiento de mercancía; Realizar cargas y descargas de rutas, de acuerdo a ordenes especificas; Clasificar productos, de acuerdo a lo que requieren los clientes; Realizar movimientos en general de mercancia, de acuerdo a las tareas asignadas, en forma ágil, evitando daños a los productos; Surtir producto y acomodarlo en la unidad de transporte y en locaciones de los clientes, Recoger cestas; Apoyar al Chofer en el traslado de la mercancía en el tiempo estipulado; Movilizar los productos entre el almacén principal, el camión y el establecimiento del cliente; Realizar el mantenimiento rutinario (limpieza) del vehículo asignado a efecto de mantenerlo en buen estado; Informar sobre el recorrido, ocurrencias, y operatividad del vehículo y equipos a su cargo; Realizar los procesos de recepción, control, traslado y almacenaje de los productos, Revisar, clasificar y acomodar la mercancía de acuerdo a los lineamientos establecidos para el control de inventarios en función de su desplazamiento; Apoyar al Chofer, en la recepción y transferencia de mercancía, así como apoyar en la carga y descarga de la misma en el área destinada para tales procesos; Revisar la mercancía antes de entregarla al cliente; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva; Mantener limpia y ordenada el área de trabajo; Asegurar en tiempo y forma la entrega de producto y promociones a los clientes para asegurar la presencia de la empresa y la marca en el mercado; Brindarle servicio de calidad a los clientes para que no cancelen pedidos e incrementar el volumen de ventas;; Lavado de las unidades de transporte; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Cumplir políticas y normas de ventas y mercadeo para seguir lineamientos de acción; Cumplir cualquier otra función o tarea que el Vendedor o Administrador le asigne dentro de las áreas de la organización. Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 11577.82) son: Once mil quinientos setenta y siete bolivares con 82/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista según decreto N° 2.066 publicado en gaceta Oficial 40.773 del 23 de octubre de 2015. QUINTA.- EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios en los horarios establecidos por EL PATRONO, dentro de los límites establecidos en la LOTTT. El horario que a la fecha presente debe cumplir el trabajador tiene como hora de inicio a las 05:30am y dado que se considera que la labor de EL TRABAJADOR es un trabajo continúo que puede variar en su duración diaria de menor a mayor dependiendo del desempeño propio de EL TRABAJADOR, la jornada ordinaria diaria tendrá una duración máxima de hasta diez (10) horas ajustada y bajo los parámetros contemplados el Art. 176 de la LOTTT, y le corresponde a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la misma ley. Además, EL TRABAJADOR y EL PATRONO acuerdan que el salario acordado es por tarea, acogiéndose ambas partes al Art. 115 de la LOTTT, es decir, se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Por lo tanto EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con las metas de Ventas fijadas por EL PATRONO, y se considera que su jornada ha sido completa cuando ha cumplido con las metas aunque la duración de la jornada sea menor de los límites establecidos por el Art. 175 de la LOTTT, expresamente EL TRABAJADOR se compromete a cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo los cuales pueden ser cambiados de acuerdo con las necesidades del mercado, temporadas especiales o modificaciones en el sistema productivo. Queda acordado además entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEXTA.- EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. SEPTIMA.- Se acuerda y queda entendido por EL TRABAJADOR, que el hecho de alterar, modificar o irrespetar los precios y tarifas establecidas por la empresa Distribuidora La Andinita 1012 C.A., será considerado como causal de despido encajado dentro del Artículo 79 literal “i”, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. OCTAVA.- EL PATRONO se compromete a suministrar a EL TRABAJADOR un vehículo para realizar sus labores, y se compromete a cubrir los gastos de mantenimiento, repuestos, combustible, lubricantes y filtros necesarios, para el buen funcionamiento de la unidad y EL TRABAJADOR, realizará sus labores con el vehículo que le suministre EL PATRONO, obligándose a utilizarlo adecuadamente, con el debido cuidado, mantenimiento del mismo y responsabilidad. NOVENA.- EL TRABAJADOR, asume la responsabilidad civil por daños a terceros en caso de imprudencia, infracción a las normas de Transporte y Tránsito Terrestre, o por cualquier acto u omisión que viole las prohibiciones a los trabajadores y las trabajadoras del transporte terrestre impuestas en el Art. 243 de la LOTTT, relevando a EL PATRONO a tal efecto, e igualmente en caso de siniestro a los daños que se causen. DECIMA.- EL TRABAJADOR tiene terminantemente prohibido llevar en la unidad cualquier persona ajena a la empresa. De igual manera se prohíbe a EL TRABAJADOR: la ingesta de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y veinticuatro horas antes; Usar drogas dentro y fuera de sus horas de trabajo; Exceder los límites de velocidad permitidos por la Ley de transporte y tránsito terrestre; Exceder el límite de decibeles permitidos por la Ley que regula la materia. Todo lo anterior en concordancia con lo estipulado en el Art. 243 de la LOTTT, quedando claro entre ambas partes que si sucediera cualquier hecho por parte de EL TRABAJADOR que incumpla con dicho Artículo será causal de despido justificado bajo el Art. 79 de la LOTTT en cualquiera de sus literales en los que corresponda la falta, y causa inmediata de terminación de este contrato. DECIMA PRIMERA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA SEGUNDA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente para el momento de dicha terminación. DECIMA TERCERA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA CUARTA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de Av. 3 Independencia entre calles 29 y 30 # 29-26, Mérida, Edo. Mérida a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse. DECIMA QUINTA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Av. 3 Independencia entre calles 29 y 30 # 29-26, Mérida, Edo. Mérida, en fecha 14-03-2016.