CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO AUXILIAR DESPACHADOR

CONTRATO Nº . Entre COMERCIALIZADORA M.E. C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, ubicada en Carrera 11 entre Pasaje Arismendi y Calle 12 Numero 10-133 San Cristóbal, Estado Tachira / , representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano ISMAEL ENRIQUE CHACON ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.228.509, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano OSCAR ALEXANDER, MENDOZA ROSALES, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 23827137, con domicilio en AV. PRINCIPAL DE PUEBLO NUEVO CALLE LOS CAOBOS SAN CRISTOBAL EDO. TACHIRA., quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO, con un PERIODO DE PRUEBA para obtener estabilidad en el trabajo de un Mes o 30 días continuos y se establece como fecha de inicio de la relación de trabajo el 15-09-2017 , acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de AUXILIAR DESPACHADOR en el área de DESPACHO. SEGUNDA: .- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: cumplir con todas las actividades de recepción y despacho de los productos de la empresa, así como la organización de las neveras de los clientes, a fin de realizar la distribucion y asegurar la imagen de todos los productos de la organizacion en las neveras de los clientes, descargar cestas vacias en el muelle de la planta, Verificar inventario de la mercancía sobrante del día; Cumplir y cubrir las rutas asignadas según el plan de ventas establecido por la empresa; Revisar la mercancía antes de entregarla al cliente; Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los productos que se encuentren en el depósito se encuentren limpios y en orden; Manipular los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Cumplir políticas y normas de ventas y mercadeo para seguir lineamientos de acción; Cumplir cualquier otra función o tarea que el Chofer o Administrador le asigne dentro de las áreas de la organización. Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en COMERCIALIZADORA M.E. C.A.., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas la Carrera 11 entre Pasaje Arismendi y Calle 12 Numero 10-133 San Cristóbal, Estado Tachira. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 136544.18) son: Ciento treinta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro bolivares con 18/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada en la Gaceta Oficial N° 41.231 y Decreto N° 3.069, de fecha 01 de Septiembre de 2017 y denominado Cesta Ticket Socialista, Ajustándose a los aumentos que establezca el Ejecutivo Nacional podrá Decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y monto aplicables al cumplimento del beneficio. . QUINTA.- .- La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas