CONTRATO Nº 006. Entre COMERCIALIZADORA M.E. C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, ubicada en Carrera 11 entre Pasaje Arismendi y Calle 12 Numero 10-133 San Cristóbal, Estado Tachira / , representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano ISMAEL ENRIQUE CHACON ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.228.509, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano GUILLERMO EDUARDO, RAMIREZ PARADA, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 11113731, con domicilio en VEREDA 19 CASA NRO. 02 URB. SUCRE, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Indeterminado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº 006 y se celebra con el objeto de ratificar, formalizar y actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 13-08-2012, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de CHOFER DESPACHADOR en el área de . SEGUNDA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Operar rentable y eficientemente la cartera de clientes asistida; Realizar la actividad de venta y cualquier otra actividad que permita cumplir con los objetivos planificados; Desarrollar la gestión de venta bajo una relación ganar-ganar (negociación); Mantener en buen estado y actualizado su equipo y material de trabajo, portafolio de productos y principalmente el sistema móvil FRONTINO; Cumplir con los pasos establecidos para la venta. Realizar la gestión de ventas dentro de las normas y procedimientos establecidos por la empresa en la ruta asignada; Cumplir con la cobranza de los productos vendidos; Verificar la rotación del producto en los puntos de venta; Chequear la mercancía que se entrega en los puntos de venta; Revisar existencia del producto en las neveras de los puntos de venta y elaborar el pedido; Revisar la mercancía con el cliente y elaborar la factura en la respectiva máquina; liquidar y reportar todo el dinero y pagos recaudados, sin excluir ningún depósito o efectivo, quedando convenido que en caso de que EL TRABAJADOR excluya o no deposite algún pago o pagos, EL TRABAJADOR autoriza por este mismo contrato a que EL PATRONO actúe mediante un procedimiento administrativo para descontar de sus remuneraciones correspondientes a EL TRABAJADOR el monto que este haya dejado de depositar o reportar, sin prejuicio de las acciones administrativas o judiciales que pueda tomar EL PATRONO ante los órganos que correspondan en materia laboral, civil o judicial; Supervisar las actividades efectuadas por el ayudante; Apoyar al Ayudante en la carga de la mercancía; Aplicar las normativas generales referentes al manejo de mercancía; Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su supervisor inmediato; Cumplir y cubrir las rutas asignadas según el plan de ventas establecido por la empresa; Brindar atención personalizada, oportuna y precisa al público en general; Atención y servicio al cliente, orientándolo sobre el producto; Respetar los precios y tarifas establecidos por la empresa para los productos que comercialice; Cubrir las expectativas y necesidades del cliente a través de la atención y servicio directo persuadiendo a este a realizar la compra del producto para así hacer el cierre de la venta; Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los productos que se encuentren en el depósito se encuentren limpios y en orden; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en COMERCIALIZADORA M.E. C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en la Carrera 11 entre Pasaje Arismendi y Calle 12 Numero 10-133 San Cristóbal, Estado Tachira. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 104368.41) son: Ciento cuatro mil trescientos sesenta y ocho bolivares con 41/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA.- La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 5:00 a.m. a 08:00 a.m. de 09:00 am a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. con Tiempo para Descanso y Alimentación de 8:00 am a 9:00 am y de 12:00 m a 1:00 pm , no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley.SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente a esa fecha. DECIMA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de la Carrera 11 entre Pasaje Arismendi y Calle 12 Numero 10-133 San Cristóbal, Estado Tachira a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Carrera 11 entre Pasaje Arismendi y Calle 12 Numero 10-133 San Cristóbal, Estado Tachira / , en fecha 13-08-2012.