CONTRATO Nº 6. Entre COMERCIALIZADORA M.E. C.A., inscrita en el el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, ubicada en la Carrera 11 entre Pasaje Arismendi y Calle 12 Numero 10-133 San Cristóbal, Estado Tachira, representada en este acto por su propietario YSMAEL ENRIQUE CHACON ALVAREZ, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-9.228.509, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): ROMEL FRANCISCO, NIETO SOTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: SN JUAN BAUTISTA SAN CRISTÓBAL EDO. TACHIRA, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-18565687, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en PRORROGAR de acuerdo a lo establecido Art 64, parágrafo d) de LOTTT y Art 26 del reglamento de La Ley Orgánica del trabajo, el contrato de trabajo № 05 de fecha 01-02-2016 en cual tiene la condición a tiempo determinado requiriéndose de sus servicios ya que existe la necesidad de cubrir Vacaciones pendientes de otro trabajador. Se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en COMERCIALIZADORA M.E. C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en la Carrera 11 entre Pasaje Arismendi y Calle 12 Numero 10-133 San Cristóbal, Estado Tachira. SEGUNDA: La duración de la presente prorroga de contrato es por un periodo de Veintitres (23) días contados a partir del 29-02-2016 al 22-03-2016 y se celebra por la necesidad de cubrir temporalmente Vacaciones 2015-2016 del trabajador Tony Arquímedes González Sánchez que inician en fecha 29-02-2016 y finalizan el 22-03-2016. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de CHOFER DESPACHADOR, en el área de DESPACHO. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual (Bs. 11271.37) son: Once mil doscientos setenta y uno bolivares con 37/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio Cestaticket Socialista en la reforma de la Ley de Alimentación Gaceta Oficial Nro. 40.773, Decreto Presidencial Nro. 2.066 del 23 de octubre del 2015. QUINTA: Dado que se considera que la labor de EL TRABAJADOR es un trabajo continúo que puede variar en su duración diaria de menor a mayor dependiendo de factores externos y del desempeño propio de EL TRABAJADOR, la jornada ordinaria diaria tendrá una duración máxima de hasta diez (10) horas ajustada y bajo los parámetros contemplados el Art. 176 de la LOTTT, y le corresponde a EL TRABAJADOR una hora de descanso y alimentación no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la LOTTT, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley. De igual manera tiene Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son sábado y Domingo. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SÉPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. Revisar los niveles de Aceite, Refrigerante, caucho de repuesto, extinguidor y Gas-oíl antes de Encender el vehículo.; Evaluar las condiciones de aseo y funcionamiento del vehículo asignado.; Asegurar la carga antes de salir de la Empresa; Velar por la integridad de la Carga durante todo el recorrido de la Ruta.; Colaborar en el traslado del producto al ayudante I a las neveras de los clientes en visita.; Mantener el vehículo asignado en perfecto estado de aseo, presentación, funcionamiento y Conservación; Informar oportunamente a la Empresa, todo tipo de fallas o daños presentados en el mismo y en caso de ser necesario realizar algún trámite correspondiente ante talleres o Compañía aseguradora.; Informar oportunamente toda colisión o accidente de tránsito que se presente en cumplimiento de sus funciones.; Cumplir estrictamente con las normas sobre seguridad industrial, prevención de accidentes y tránsito vigentes.; Mantener en regla todos los requisitos y documentos requeridos para el tránsito del vehículo como la licencia de conducir y certificado médico.; Cuidar el vehículo mientras permanece estacionado.; Vigilar por el buen comportamiento de los tripulantes de cabina en el recorrido.; Efectuar mantenimiento de limpieza en la cabina y cava al finalizar la jornada laboral.; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Queda expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento publico. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29-02-2016.