CONTRATO Nº 9. Entre COMERCIALIZADORA M.E. C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, ubicada en Carrera 11 entre Pasaje Arismendi y Calle 12 Numero 10-133 San Cristóbal, Estado Tachira / , representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano ISMAEL ENRIQUE CHACON ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.228.509, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano YAJAIRA DEL CARMEN, LOPEZ MELO, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 05647259, con domicilio en BARRIO CENTRAL VERADA 1 CASA NRO. V-51 LAS CASTRA, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a TIEMPO INDETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº 9 y se celebra con el objeto de Ratificar, Formalizar y Actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 16-09-2008, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO en el área de ADMNISTRACION. SEGUNDA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas; Revisar las cuentas por cobrar de los clientes y verificar quienes están fuera de fecha; Llamar a los respectivos clientes solicitando el pago de las mismas; Revisar el correo y verificar que hay pendiente de los clientes solicitando - Notas de crédito, Guia sadas, Retenciones pendiente por enviar, Enviar a los clientes del estado de cuenta a la fecha actual; Descargar del Drive los soportes de pago y las respectivas retenciones de la cadena de panaderías Armando Miranda; Descargar de la pagina Garzón los soportes de pago y las respectivas retenciones; Revisar la pagina del Sada y recepción guias sadas COMECA SC COMECA GUASDUALITO,; separar las compra por ruta y montarlas al sistema; procesar las notas de credito en compras (Productos/asdualito; uCestas) al sistema; Elaborar retenciones en compras para llevar la planta; Ir a la planta; Ir generalmente los martes al terminal a retirar sobre de Guasdualito, procesar los dias dicha ruta reportes de devolución; Elaboración del archivo TXT y XML (IVA e ISLR), según la fecha que corresponda de acuerdo al calendario fiscal; Enviar libros de Compras, ventas e inventarios a la contabilidad;los primeros 10 dias del mes enviar Contabilidad por cajas firmadas y selladas a Guasdualito; Proceso de facturas de Compra; Realizar desgloses de facturas; Revisar tickets de Rutas 2,4,5; Revisar reportes de productos en reclamo; Llevar Caja chica; Elaborar recibos pago ( limpieza, jardineria, reparaciones); recepción de rutas COMECA; realizar cobranza; Organizar y archivar depositos bancarios ; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en COMERCIALIZADORA M.E. C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en la Carrera 11 entre Pasaje Arismendi y Calle 12 Numero 10-133 San Cristóbal, Estado Tachira. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 145046.03) son: Ciento cuarenta y cinco mil cuarenta y seis bolivares con 03/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación Gaceta Oficial Nro. 40893, Decreto Nro. 2308 del 29 de abril del 2016. QUINTA:- correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm, no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley, de igual manera tiene Dos(2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo. SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SÉPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente a esa fecha. DECIMA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA PRIMERA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de la Carrera 11 entre Pasaje Arismendi y Calle 12 Numero 10-133 San Cristóbal, Estado Tachira a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse DECIMA SEGUNDA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Carrera 11 entre Pasaje Arismendi y Calle 12 Numero 10-133 San Cristóbal, Estado Tachira / , en fecha 16-09-2008.