Entre la sociedad mercantil Inversiones R y B Foods, C.A.; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, Tomo 42-A, Numero 4 del año 2015, domiciliada en Acarigua, estado Portuguesa, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J- 40629823-9, representada en este acto por el ciudadano Argenis Ramon Solano Hernandez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 8.632.607, en su carácter de GERENTE GENERAL, quien a los efectos de este documento se denominara “EL PATRONO” por una parte y por la otra el(la) ciudadano(a) LUIS LEONARDO, TORRES QUERO venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23904559, domiciliado(a) en la siguiente dirección: , quien en lo sucesivo y a efectos de este contrato se denominara “EL TRABAJADOR” y con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, garantizando el fiel respeto y cumplimiento de las garantías constitucionales que le asiste a los trabajadores, se realiza de mutuo acuerdo el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA PREVENTISTA, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 58, 59 y 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que en lo sucesivo se señalara como LOTTT, y el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: “EL TRABAJADOR” se compromete a prestar sus servicios personales y directos para “EL PATRONO” desempeñando el cargo de “PREVENTISTA”, debiendo cumplir con todas las instrucciones que asigne EL PATRONO o quien haga sus veces y las que por la naturaleza de su cargo amerite, siempre y cuando la misma no constituya un peligro para la salud de “EL TRABAJADOR”. SEGUNDA: La jornada de trabajo será de lunes a viernes a partir de las 6:30 a.m. hasta las 11:30 m y desde las 1:30 p.m. hasta las 4:30 p.m., teniendo dos (2) horas de descanso por cada jornada diaria, comprendidas desde las 11:30 a.m. hasta las 1:30 p.m. Así mismo, se establece que los días de descanso para EL TRABAJADOR son los sábados y domingos. TERCERA: Se deja expresamente establecido que la jornada de trabajo se iniciará y desarrollará en las instalaciones de la entidad de trabajo Inversiones R y B Foods, C.A. ubicada en la Av.Circunvalacion entre Av. 21 y 22, Galpon Nro. 4 - Zona Ind.1 Acarigua,Portuguesa / 0255-621.3989 . No obstante, ambas partes convienen que “EL PATRONO” puede ordenarle a EL TRABAJADOR que la prestación de servicio se desarrolle en cualquier otro lugar en sonde se requieran sus servicios, aceptando ser transferido a otra agencia o sucursal si fuere necesario para los intereses de la entidad de trabajo. CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara que tiene pleno conocimiento que durante la jornada de trabajo está bajo la disposición de “EL PATRONO”, cumpliendo a cabalidad sus instrucciones, muy en especial cuando se trate de las funciones inherente a su cargo tales como: 1. VISITAR LAS RUTAS DE VENTA DE ACUERDO A LOS LÍMITES DEL TERRITORIO PREVIAMENTE ASIGNADOS Y CONOCIDOS POR “PATRONO”. 2. NO ATENDER CLIENTES DE OTROS TERRITORIOS QUE NO CORRESPONDAN A LAS RUTAS DE VENTA, PREVIAMENTE ASIGNADOS Y CONOCIDOS POR “PATRONO”. 3. VISITAR LOS CLIENTES DE ACUERDO AL MODULO CORRESPONDIENTE. 4. VISITAR Y ATENDER LOS CLIENTES DEL TERRITORIO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD PRODUCTO A VENDER. 5. EXHIBIR LOS PRODUCTOS EN LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS VISITADOS. 6. COLOCAR EL MATERIAL PUBLICITARIO POP EN CADA UNO DE LOS PUNTOS DE VENTAS, DEPENDIENDO DEL CANAL QUE CORRESPONDA. 7. UTILIZAR LOS FORMATOS ESTABLECIDOS POR LA EMPRESA Y LOS CUALES DEBEN SER LLENADOS EN ORIGINAL, SIN ENMENDADURAS, Y CUBRIENDO TODOS LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES PARA EL FIN INDICADO. 8. REGIRSE POR LAS LISTAS DE PRECIOS VIGENTES PARA EL MOMENTO Y QUE SE LE SERÁ ENTREGADA POR LA EMPRESA AL INICIAR LA OPERACIÓN Y QUE BAJO NINGÚN CONCEPTO PODRÁN SER MODIFICADAS. 9. APOYAR AL ENTREGADOR EN LA RECUPERACIÓN D CHEQUES, TRANSFERENCIAS Y/O RETENCIONES DE IVA QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES POR COBRAR. 10. LLEVAR PUESTO SU UNIFORME DE TRABAJO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EN PREFECTA PULCRITUD EN TODO MOMENTO. 11. RECUPERAR CHEQUES DEVUELTOS DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE ENTREGA. 12. SUPERVISAR EL PRODUCTO DEVUELTO POR MOTIVOS DE CAMBIO DE LOS CLIENTES ASIGNADOS. 13. VELAR QUE EL PRODUCTO DE CAMBIO, CUMPLA LAS NORMAS PREESTABLECIDAS PARA EL RESPECTIVO CAMBIO. Las funciones anteriormente especificadas son de carácter enunciativa y no taxativas, por tanto las mismas no se encuentran limitadas a la ya establecidas anteriormente, puesto que las labores que desempeñará “EL TRABAJADOR”, se regirá por lo establecido en el presente contrato, así como por la costumbre y uso local. Así mismo “EL TRABAJADOR”, manifiesta conocer y dar fiel cumplimiento a las políticas de la empresa, las cuales se anexan al presente contrato formando parte del mismo, y por tanto no se entenderá como acoso laboral toda exigencia del “EL PATRONO”, en exigir a “EL TRABAJADOR” el cumplimiento de las funciones anteriormente expuestas, dentro de los límites de la jornada convenida y de acuerdo a las tareas asignadas, siempre y cuando no pongan en riesgo su salud o la de otros trabajadores, “EL TRABAJADOR” se responsabiliza por los instrumentos bancarios presentados a “EL PATRONO”, que no pertenezca alguno de los clientes de la empresa, bien sean provenientes de persona natural o jurídica, correspondiente al pago de alguna venta realizada, en caso de presentar algún inconveniente para su efectivo cobro, previo acuerdo entre las partes llegarán a un convenimiento de pago por el monto del(os) cheque(s), más los gastos administrativos. QUINTA: “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios a “EL PATRONO” por tiempo indeterminado, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la LOTTT, siendo el primer mes de prestación de servicio, un periodo de prueba en el cual cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el presente contrato sin lugar a indemnización alguna, pues en dicho lapso las partes evaluarán si las condiciones de trabajo son de su conveniencia. SEXTA: Las partes reconocen como efectivo comienzo de la relación de trabajo el día 17-08-2015 en la sede de la empresa Inversiones R y B Foods, C.A. SÉPTIMA: “EL TRABAJADOR” devengará un salario base de (Bs. 8500.00) son: Ocho mil quinientos bolivares con 00/100 centimos mensuales, pagadero en su equivalente quincenal los días 15 y 30 de cada mes más una comisión por ventas equivalente al 0,6% por caja vendida, en caso que el día de pago coincida con un día no laborable se realizará el día hábil inmediatamente anterior. La remuneración anteriormente pactada incluye el pago por los días de descanso y feriados. Para el buen cumplimiento de sus funciones a "EL TRABAJADOR" le será otorgado un bono de movilización por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), más un bono por teléfono celular de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), cabe destacar que dichos bonos no revisten carácter salarial ya que los mismo son otorgados para cumplimiento de sus funciones, adicionalmente a “EL TRABAJADOR”, le será otorgado un bono por alimentación por cada jornada efectivamente laborada, equivalente al 0,75% de la unidad tributaria vigente, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que el pago del salario se realizará en la institución bancaria con la cual “EL PATRONO” tenga convenios para tales fines. OCTAVA: La inasistencia de “EL TRABAJADOR” a su sitio de trabajo permitirá a “EL PATRONO” omitir el pago del día o lapso no laborado, así como le será descontado el bono de alimentación o su equivalente. NOVENA: “EL TRABAJADOR” se obliga a cumplir y a respetar fielmente las normas y procedimientos de la empresa bajo responsabilidad de los daños y perjuicios que pudiera causar y se compromete al buen cuidado y manejo de los equipos que le sean asignados, a mantener una buena imagen y aseo personal, a mantener y propiciar un buen ambiente de trabajo, a respetar a sus compañeros de trabajo, debiendo actuar con la debida vigilancia y prudencia y a tratar con absoluta discreción la información que manejará en el desempeño de sus funciones. DÉCIMA “EL TRABAJADOR” declara que fue notificado al iniciar la relación laboral de las condiciones inseguras a las cuales se encuentra expuesto, inherentes a su puesto de trabajo ( notificación de riesgo ) y se compromete a cumplir con las normas de seguridad y salud laboral, contempladas tanto en la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente en el Trabajo, las disposiciones, normas y reglamentos vigentes, así como las políticas internas de Seguridad y Salud de la Empresa Inversiones R y B Foods, C.A. las cuales declara conocer mediante el presente contrato, en ocasión a que se le otorgó la instrucción correspondiente. DÉCIMA PRIMERA: Las partes acuerdan que se considerará como falta grave a las obligaciones propias del vinculo laboral, la violación parcial o total del presente contrato, en cualquiera de sus clausulas y/o numerales, por tanto, en caso que se compruebe dicha violación “EL PATRONO” se reserva el derecho a proceder a la calificación de falta a “EL TRABAJADOR” ante el órgano competente para proceder con el despido del mismo. DÉCIMA SEGUNDA: Las partes reconocen haber leído y entendido el presente contrato de trabajo en todas sus clausulas y partes, así como, haber recibido de la empresa el respectivo reglamento interno, descripción de cargos, notificación de riesgo, planilla 14-02 y la dotación de uniformes y equipos de seguridad correspondiente. Por otra parte, declara que le fue realizado el examen pre empleo y efectuó el rutograma correspondiente. Así mismo, indica que los datos esgrimidos en la solicitud de empleo son ciertos y fieles. DECIMA TERCERA: Ambas partes reconocen a la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, como sede de las aplicaciones y ejecución del presente contrato individual de trabajo, puesto que la relación de trabajo inició y se desarrollará en la mencionada ciudad. Se imprimen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno le ha sido entregado a EL TRABAJADOR, debidamente firmado entre las partes como señal de conformidad. “EL PATRONO” “EL TRABAJADOR”