CONTRATO INDETERMINADO CHEQUEADOR

CONTRATO Nº 130. Entre INVERSIONES B&H PARAGUANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Edo. Falcón N° 41 tomo 28-A en fecha 18 de Junio de 2015, ubicada en Avenida Intercomunal Ali Primera, Calle Santo Domingo, sector Domingo Hurtado, Creolandia. , representada en este acto por su Propietario, el ciudadano HAIL BAHSAS AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.749.224, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por una parte, y por la otra parte, el ciudadano: ALEXIS JESUS, BRACHO GALLARDO, con Cédula de identidad V-19441296, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: SECTOR ANDRES ELOY BLANCO,CALLE DEMOCRACIA, CASA N.25 PUNTO FIJO ESTADO FALCON, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Trabajo a tiempo indeterminado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, identificado con el Nº 130y se celebra para formalizar la relación laboral convenida entre las partes desde el 15-11-2016 y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en INVERSIONES B&H PARAGUANA C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Avenida Intercomunal Ali Primera, Calle Santo Domingo, sector Domingo Hurtado, Creolandia. SEGUNDA: La fecha de inicio de la relación laboral estipulada en éste contrato es desde el 15-11-2016. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de CHEQUEADOR, en el departamento de ALMACEN. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 58500.00) son: Cincuenta y ocho mil quinientos bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según la ley de alimentación vigente durante la relación laboral. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm, no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: realizar cargas y descargas de rutas, de acuerdo a ordenes especificas; Clasificar envases, de acuerdo a lo que requieren las plantas; Realizar actividades de limpieza dentro del almacén, con el fin de cumplir con los buenos hábitos de distribuidora; Realizar movimientos en general, de acuerdo a las tareas asignadas, en forma ágil, evitando daños a los productos; Observar constantemente la existencia de materiales involucrados en los procesos de la empresa, en caso de agotarse solicitarlos a la gerencia para asegurar dicha existencia; verificar que los movimientos del área de almacén se realicen de acuerdo a los lineamientos de la empresa, para garantizar la eficiencia de los procesos; Controlar el producto en entradas y salidas para mantener un inventario óptimo de acuerdo a los procedimientos establecidos por la empresa; apoyar en sus actividades al personal del almacén; participar periódicamente reuniones para recibir indicaciones y actividades del Supervisor de Almacén; emplear los reportes generados por el sistema, como son cierre diario, notas de operación, inventario disponible y control de recargas en forma diaria, de día anterior y acumulado por mes; Realizar el control de inventarios de producto terminado y envase, control de entradas y salidas de producto y envase con conteos selectivos a rutas y fleteos; Verificar día a día que el área de operaciones este en perfectas condiciones de limpieza e imagen; Verificar que el acomodo y disposición de producto sea correcto, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la empresa; Realizar el conteo del producto en rutas para verificar que corresponda al solicitado por el área de Despacho, así como el conteo de producto en almacén con el fin de mantener inventarios reales por día; Realizar el conteo del producto y envase en fleteo físicamente para verificar que corresponda a lo reportado en la guía de carga; Coordinar cargas y descargas de rutas, de acuerdo a ordenes especificas; Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los productos que se encuentren en el almacén se encuentren ordenados, limpios y en orden; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. En caso de que EL TRABAJADOR incumpla cualquiera de los acuerdos aquí pactados, incumpla sus obligaciones impuestas por la LOTTT y su reglamento o viole o irrespete las normas y políticas internas de la empresa dentro de los primeros veintinueve (29) días contados a partir del 15-11-2016, fecha de inicio del presente contrato, EL PATRONO podría prescindir de los servicios del trabajador y despedirlo sin que EL TRABAJADOR pueda invocar la Garantía de Estabilidad Laboral otorgada en el Art. 86 de la LOTTT, ni tampoco la inamovilidad laboral otorgada en el Decreto Nº 2.158 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral de fecha 28 de Diciembre de 2015 ya que éstos beneficios son otorgados a los trabajadores a partir del primer mes de prestación de servicio tal como lo establecen el Artículo 87 numeral 1º de la LOTTT y Artículo 3 numeral 1º del Decreto Nº 2.158 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral. DÉCIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DÉCIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DÉCIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta misma cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Avenida Intercomunal Ali Primera, Calle Santo Domingo, sector Domingo Hurtado, Creolandia a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Avenida Intercomunal Ali Primera, Calle Santo Domingo, sector Domingo Hurtado, Creolandia.