PRORROGA DE CONTRATO DETERMINADO SERV. GENERALES

Contrato N° 41-P. Entre INVERSIONES B&H PARAGUANA C.A., inscrita en Registro Mercantil Segundo del Edo. Falcón N° 41 tomo 28-A en fecha 18 de Junio de 2015, ubicada en Calle 19 de abril local galpón Nro. 02 sector Alí Primera Judibana Falcón, representada en este acto por su propietario JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-12513616, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte: ARGENIS JOSE, COLINA BORREGALES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: SECTOR CENTRO, CALLE PENINSULAR CASA 11-71 PUNTO FIJO ESTADO FALCON., y titular de la Cédula de Identidad N° V-10974920, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido, acogiéndose ambas partes a lo establecido en el Art. 64 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en prorrogar el contrato celebrado en fecha 04-04-2016con el N° 41, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en INVERSIONES B&H PARAGUANA C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle 19 de abril local galpón Nro. 02 sector Alí Primera Judibana Falcón. SEGUNDA: La duración de la presente prorroga es por un periodo de Treinta y Dos (71) días contados a partir del 18-12-2015 al 27-06-2016, y se celebra por la necesidad de terminar el plan de trabajo para la apertura y puesta en marcha de la INVERSIONES B&H PARAGUANA C.A. en su inicio de actividades, ya que EL TRABAJADOR ha recibido inducción y capacitación para la labor y funciones que desempeña. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de SERVICIOS GENERALES, en el área de LOGISTICA. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 11577.81) son: Once mil quinientos setenta y siete bolivares con 81/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista según decreto N° 2.066 publicado en gaceta Oficial 40.773 del 23 de octubre de 2015. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la misma ley, el cual puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos ofrecidos por la empresa, EL PATRONO podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Artículo. 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Realizar el Aseo y Limpieza de instalaciones, pisos, paredes, instalaciones sanitarias, mobiliario, equipos de oficina e instalaciones en General. Apoyar al personal operativo y administrativo en el mantenimiento del orden y limpieza de sus puestos de trabajo. Vigilar y monitorear las condiciones de Orden y Limpieza de las instalaciones e informar a la administración sobre cualquier falla o irregularidad, así como condiciones inseguras que observe para que se tomen los correctivos y medidas necesarias. Supervisar que el personal en general, sin importar su nivel jerárquico cumpla con el mantenimiento de las instalaciones de uso común de la empresa así como su puesto de trabajo asignado, e informar a la gerencia cualquier falta o violación a las normas de Orden y Seguridad de la empresa que observe en sus compañeros de labores. Hacer uso adecuado de los útiles, materiales e insumos para la limpieza, siguiendo las indicaciones de las etiquetas y datos de seguridad de las sustancias empleadas para evitar accidentes, daños a su salud o de terceros o enfermedades derivadas de su uso inadecuado. Notificar inmediatamente a la Administración cualquier requerimiento de trabajos especiales como plomería, electricidad, u otros para que sean canalizados dichas reparaciones o mejoras; Informar y presentar los requerimientos de insumos, materiales, útiles o suministros a la Administración para mantener el inventario y disponibilidad de los mismos. Realizar la limpieza profunda a cristales, suelos, paredes, mobiliario con los útiles y maquinaria apropiada. Auxiliar en la prestación de servicios varios para el área administrativa. Emplear los productos y los equipos adecuados para los fines establecidos, evitando usos diversos que puedan causar accidentes a los clientes o consumidores o al personal de la empresa. Respetar las políticas y normas de seguridad laboral, establecidas en el reglamento interno de la organización. Realizar el mantenimiento básico a los equipos e implementos asignados para llevar a cabo las funciones de limpieza. Realizar el pedido de materiales agotados, para que el supervisor inmediato elabore la orden de reposición por suministros, necesarios para la finalización del servicio de mantenimiento y limpieza; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Calle 19 de abril local galpón Nro. 02 sector Alí Primera Judibana Falcón a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa o los clientes a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle 19 de abril local galpón Nro. 02 sector Alí Primera Judibana Falcón, en fecha 18-12-2015.