CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO COCINERA

CONTRATO Nº 2. Entre MONTILLA PEÑA Y HURTADO, C.A., inscrita en el , ubicada en , representada en este acto por su Propietario, el ciudadano JESUS MONTILLA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.171.221, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por una parte, y por la otra parte, el ciudadano: JOSEFINA , PEREZ SOTO, Venezolano, con Cédula de identidad V-06337684, mayor de edad, con domicilio en: EL GRAN ROQUE ARCHIPIELAGO DE LOS ROQUES, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, identificado con el Nº 2 y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en MONTILLA PEÑA Y HURTADO, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Territorio Insular Francisco de Miranda Archipiélago Los Roques. El gran Roque Calle la laguna 125. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Sesenta (60) contados a partir del 01-02-2017 al 01-04-2017, y tiene por objeto cubrir temporalmente el puesto de trabajo creado para satisfacer el aumento en la producción para cubrir la demanda generada por la temporada y en vista de que se requiere reforzar el departamento de COCINA en respuesta a un aumento temporal del volumen de pedidos. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de COCINERO, en el área de COCINA. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual (Bs. 200000.00) son: Doscientos mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno mixto, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Le corresponde a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la misma ley en un horario rotativo de los siguientes turnos: 1ER) TURNO: de 7:00 am a 12:00 pm 2DO) TURNO: de 5:00 pm a 8:00 pm. laborando 5 dias a la semana y otorgándosele 2 días de descanso. Quedando acordado que estos pueden ser ser modificados en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la LOTTT y de acuerdo a la necesidad y frecuencia de rotación de horarios requerida en el área de producción. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos o servicios ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SÉPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: en las mañanas 7 am hacer café, colocarlo en el termo en el porche de la posada, hacer el desayuno para turistas, personal de la posada y dueños, preparar lonch para pasajeros o dueños de la posada si así fuera necesario, adelantar preparación de postre, pan, merienda (nestéa, papelón o café para la tarde, dejar su cocina de cocinar limpia antes de partir pues es su responsabilidad, en el horario de la tarde 5 pm; servir la merienda, preparar la cena para turistas y personal en general, atender el servicio hasta terminar el café, guardar la comida sobrante en envases y refrigerar, limpiar su cocina de cocinar antes de partir, dejar listo el desayuno express en la noche, si así lo amerita la salida de algún pax en la mañana temprano. previo acuerdo con ellos (café, leche, pan cortado o galletas, mermelada, mantequilla y jugo, ésto lo servirá la persona en cargada, estar atento con la llegada de los suministros en barco para su inventario y orden, en general esto se hace una vez al mes, compra de comida o en su defecto búsqueda de ella en los abastos y ordenarla, pedir el pescado con anticipación y empaquetarlo, es su responsabilidad hacer mantenimiento a las neveras y cocina, se puede aplicar un día para esto, sin embargo con la ayudante cada día puede mantenerse limpia la nevera por encima, mantenimiento de los alimentos, no permitir el deterioro de los mismos, debe hacer una lista de comida por comprar, ya sea semanal, o quincenal de acuerdo a lo necesitado, llevar un inventario del depósito de comida a diario, así es más fácil a la hora de hacer el pedido quincenal o mensual, mantener en orden los utensilios y despensa en la cocina y cuidar de ellos. Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DÉCIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DÉCIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad de San Cristóbal a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DÉCIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DÉCIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en la El Gran Roque, en fecha 01-02-2017.