CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO PREVENDEDOR

CONTRATO Nº 2. Entre FROIT S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo Del Estado Merida Nº 31 tomo 7-A 30 Abril del 2015, ubicada en Av. 4 con esq. calle 4 Local Nº 4-7 Sector El Paraíso. El Vigía Estado Mérida, representada en este acto por su representante legal HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, del mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-13.558.877, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el ciudadano: ARTURO ALEJANDRO, RONDON QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: SECTOR LA CONQUISTA CALLE 8 DOÑA BENILDE DE DURAN CASA 2-108, y titular de la Cédula de Identidad N° 18637897, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en la empresa FROIT S.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Sector La Alegria Calle 3 Galpon Nº1 Jurisdiccion Del Municipio Sucre Edo. Merida. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Ochenta y cinco (85) días contados a partir del 15-07-2015 al 07-10-2015, y se celebra para evaluar la creación de éste cargo en el nuevo modelo de ventas orientado a la pre-venta que actualmente está iniciando FROIT S.A.. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de PREVENDEDOR, en el área de VENTAS. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 7421.68) son: Siete mil cuatrocientos veintiuno bolivares con 68/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA: Dado que se considera que la labor de EL TRABAJADOR es un trabajo continúo que puede variar en su duración diaria de menor a mayor dependiendo de factores externos y del desempeño propio de EL TRABAJADOR, la jornada ordinaria diaria tendrá una duración máxima de hasta diez (10) horas ajustada y bajo los parámetros contemplados el Art. 176 de la LOTTT, y le corresponde a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la LOTTT. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Promover, promocionar y ejecutar la venta de productos de acuerdo a lo establecido por FROIT S.A., tratando de cubrir las expectativas y necesidades del cliente a través de la atención y servicio directo; Realizar las actividades de venta de productos orientando al cliente sobre el consumo y las bondades del producto, distribución de mercancía, marcaje, surtido, exhibiciones adecuadas, y atención al público en general; Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su jefe inmediato; Cumplir y cubrir las metas de ventas asignadas según el plan mensual y anual de ventas establecido por la empresa; Brindar atención personalizada, oportuna y precisa al público en general; Atención y servicio al cliente, orientándolo sobre el producto; Respetar los precios y tarifas establecidos por la empresa para los productos que comercialice; Cubrir las expectativas y necesidades del cliente a través de la atención y servicio directo persuadiendo a este a realizar la compra del producto para así hacer el cierre de la venta y evitar devoluciones; Reportar inmediatamente la venta o pedidos cargados para programar la carga y despacho de los mismos de manera ágil y eficiente en tiempo y distribución; Cubrir las metas establecidas por el departamento de Ventas en número y frecuencia de visitas, ventas, pedidos, captación de clientes e indicadores de venta; Ejecutar la venta estructurada en cada visita asegurando el alcance de los objetivos de ventas, efectividad, activación de clientes y cobranza estipulados por el departamento de Ventas; Hacer uso efectivo de las herramientas de venta; Asesorar a los clientes e identificar oportunidades en lo referente a precios, promociones, visibilidad de las marcas, calidad de la presentación del producto, distribución, ejecutando una venta persuasiva ganándose la lealtad de los clientes; Planificación mensual de las cuotas de ventas por clientes, apoyándose en objetivos; Informar al supervisor sobre las actividades de la competencia que detecte u observe; Participar en las reuniones planteadas por el supervisor y la gerencia de ventas; realizar los informes requeridos por su Jefe inmediato o la Gerencia General presentando información veraz y estadísticas como resultado de su trabajo; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva; liquidar y reportar todo el dinero y pagos recaudados, sin excluir ningún depósito o efectivo, quedando convenido que en caso de que EL TRABAJADOR excluya o no deposite algún pago o pagos, EL TRABAJADOR autoriza por este mismo contrato a que EL PATRONO actúe mediante un procedimiento administrativo para descontar de sus remuneraciones correspondientes a EL TRABAJADOR el monto que este haya dejado de depositar o reportar, sin prejuicio de las acciones administrativas o judiciales que pueda tomar EL PATRONO ante los órganos que correspondan en materia laboral, civil o judicial; Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los productos que se encuentren en el vehículo se encuentren ordenados, limpios y en orden; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el vehículo asignado de trabajo, en las instalaciones, equipos y destinos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2006). OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA: Se acuerda y queda entendido por EL TRABAJADOR, que el hecho de alterar, modificar o irrespetar los precios y tarifas establecidas por la empresa FROIT S.A., será considerado como causal de despido encajado dentro del Artículo 79 literal “i”, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA PRIMERA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA SEGUNDA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad de Nueva Bolivia, Edo. Mérida a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA CUARTA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA QUNTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Sector La Alegria Calle 3 Galpon Nº1 Jurisdiccion Del Municipio Sucre Edo. Merida, en fecha 15-07-2015.