CONTRATO Nº 33. Entre FROIT S.A., inscrita en Registro Mercantil Segundo Del Estado Merida Nº 31 tomo 7-A 30 Abril del 2015, ubicada en Av. 4 con esq. calle 4 Local Nº 4-7 Sector El Paraíso. El Vigía Estado Mérida, representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.558.877, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano MARIAGNI ERCIZE, RIVAS PUENTES, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 15175501, con domicilio en VÍA MOLINO SECTOR LA LAGUNITA AL LADO DEL RESTAURANT RANCHO GRANDE CASA S/N LAGUNILLAS EDO. MÉRIDA, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Indeterminado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, identificado con el Nº 33 y se celebra con el objeto de ratificar, formalizar y actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 15-04-2016, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha la y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de ADMINISTRADOR. SEGUNDA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Dirigir, coordinar, organizar, planear y controlar los recursos humanos, materiales y financieros que permitan un funcionamiento eficiente a nivel operativo y administrativo de FROIT S.A., a fin de brindar un servicio que satisfaga los requerimientos del cliente o consumidor; Difundir y supervisar el cumplimiento y aplicación de manuales de organización, instructivos, procedimientos y disposiciones generales entre el personal de la Distribuidora. Coordinar conjuntamente con el Jefe de Distribuidora, de Ventas, Jefe de Depósito, Contador y Recursos Humanos, los programas de trabajo por área de responsabilidad, haciéndolos corresponsales de las actividades encomendadas, sus acciones y sus resultados; Efectuar conjuntamente con la Gerencia General, contador y los jefes de área reuniones quincenales de evaluación de los programas de trabajo establecidos, que determinen los avances logrados en materia de ventas, compras, productividad, captación de Clientes, niveles de pérdida, etc. y con base en los resultados, coordinar actividades correctivas que permitan cumplir con los objetivos predeterminados; Proponer y definir estrategias para la optimización de los recursos; Formular y proponer a la Gerencia normas, políticas y procedimientos para el mejor cumplimiento, de las actividades relacionadas con los sistemas de presupuesto, contabilidad y logística; Coordinar con el Contador y Analista Contable la elaboración del anteproyecto de presupuesto, a efecto de proponerlo para su validación a la Gerencia General; Supervisar en coordinación con el jefe de contabilidad el seguimiento en el cumplimiento del programa presupuestal autorizado, a fin de evitar posibles desviaciones negativas que afecten la posición financiera de la Distribuidora; Verificar periódicamente que los reportes contables se encuentren respaldados por la documentación comprobatoria correspondiente y que la misma se encuentre controlada adecuadamente; Coordinar la depuración permanente de los saldos de las cuentas; Supervisar regularmente, en coordinación con el Analista Contable, la elaboración de los informes de movimiento diario de valores, análisis de tendencia de ventas contra presupuesto, registro contable de operaciones, estados financieros y ejercicio del presupuesto de ventas, compras y gastos; Autorizar la gestión en la utilización del fondo fijo o Caja Chica asignada para la adquisición de artículos de consumo interno y contratación de servicios menores, de acuerdo con los lineamentos normativos establecidos; Supervisar el envío regular y oportuno de los reportes contables y financieros al Contador de la empresa; Promover el conocimiento, entre el personal, del reglamento de condiciones generales de trabajo de la distribuidora, a fin de preservar el respeto y cumplimiento del mismo; Supervisar los recursos económicos y financieros de la Distribuidora en el marco de las normas y procedimientos establecidos; Supervisar la elaboración de los estados financieros e indicadores para su presentación a la Gerencia General; Definir y ejecutar los procedimientos de Auditoria Interna que permita evaluar los desempeños en las diferentes áreas; Recibir las propuestas de los Jefes de Área y analizarlas con la Gerencia General, para establecer la calendarización, promoción y realización de programas de temporada; Evaluar, junto con la Gerencia General y el Jefe de Depósito, los requerimientos de mercancía a fin de evitar el desabastecimiento o sobre inventario de las mismas; Elaborar el plan operativo de la Gerencia de acuerdo con los objetivos, políticas, y directivas dadas por la misma; Vigilar junto con el Cajero Liquidador, que los ingresos obtenidos por concepto de ventas se depositen, invariablemente, al día inmediato hábil a su recaudación, efectuando su traslado por el servicio de transporte de valores; Supervisar que los aspectos contables de la empresa se desarrollen en forma efectiva y oportuna, así como de la aplicación de la normatividad contable en vigor; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en FROIT S.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Sector La Alegria Calle 3 Galpon Nº1 Jurisdiccion Del Municipio Sucre Edo. Merida. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 30000.00) son: Treinta mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA.- La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. con dos horas de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley. SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente para el momento de dicha terminación. DECIMA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de Sector La Alegria Calle 3 Galpon Nº1 Jurisdiccion Del Municipio Sucre Edo. Merida a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Sector La Alegria Calle 3 Galpon Nº1 Jurisdiccion Del Municipio Sucre Edo. Merida, en fecha 15-04-2016.