CONTRATO Nº 2. Entre ENTRECOMILLAS, inscrita en el Registro Mercantil 3ro. del Edo. Tachira Bajo Numero 122, Tomo 4-B, RM 445 del Año 2013, ubicada en Av. Rafael Urdaneta Edificio San Pablo Piso 1 N° 1 La Pradera Cordero Edo. Tachira / 0276-9547801, representada en este acto por su propietario Ernesto Rafael Marval Muñoz, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V- 9.222.487, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): EDUARDO LUIS, VERGARA MONSALVE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ACACIAS, TORRE D APARTAMENTO 201 SAN CRISTOBAL EDO. TACHIRA, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-21003509, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y Articulo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en la Firma Personal ENTRECOMILLAS, cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Urbanización Mérida, calle 6 con carrera 2 esquina, Quinta Ma Auxiliadora N° 2-12, San Cristobal . SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Ochenta y cuatro (84) días contados a partir del 01-04-2016 al 23-06-2016 y se celebra por la necesidad temporal de Organizar y Crear el área Comunicacional de la empresa. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de ASISTENTE TECNICO, en el área de CONSULTORIA. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 30000.00) son: Treinta mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación establecido Mediante Decreto Nº 2.244 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.852 del 19 de febrero de 2016, de la Presidencia de la República, que ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a dos y media Unidades Tributarias (2,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a setenta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T.) al mes. QUINTA: La jornada de trabajo se realizara dentro de los siguientes límites: la Jornada ordinaria diaria tendrá una duración de Ocho (8) horas en el turno diurno, Siete (7)horas en el turno nocturno y 7 ½ horas en el turno Mixto , tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: De Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00pm y de 2:00pm a 6:00pm, con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, de igual manera tiene Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 12 y 13 del Reglamento parcial del Decreto con rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo de fecha 30 de Abril del 2013. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la firma, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas : Manejo de directorio electrónico y físico para emailing y correspondencia; elaboración de notas de prensa; desarrollo de investigaciones puntuales y temáticas con marcos de referencia establecidos; mejorar programas y planificación de eventos de la firma; mejorar y desarrollar campañas temáticas; administrar redes sociales y otros mecanismos de comunicación con las entidades que la firma se relaciona comercial e institucionalmente; desarrollo de videos y producciones a solicitud de la firma; manejo de la planificación mensual, semestral y anual; colaboración en desarrollo de informes semestrales y anuales a solicitud de la firma; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; contribuir y mejorar los objetivos de la firma; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. C) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Urbanización Mérida, calle 6 con carrera 2 esquina, Quinta Ma Auxiliadora N° 2-12, San Cristobal , en fecha 01-04-2016