CONTRATO Nº 119. Entre Kola Bolivia, C.A., inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Edo. Mérida, en fecha: 29 de Febrero de 2012, bajo el Número: 15, tomo 3-A, ubicada en Carretera Panamericana, Sector la Florida, Nueva Bolivia Estado Merida. / telf: 0271-7721085, representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano HAIL BAHSAS AVILA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano WILMER GERARDO, VARELA GUILLEN, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 23477233, con domicilio en VÍA TORONDOY, SECTOR LOS CERRITOS, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente contrato a tiempo indeterminado, Identificado con el Nº 119 y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente Contrato es a TIEMPO INDETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, y se celebra con el objeto de Formalizar la ocupación definitiva por EL TRABAJADOR en el cargo de CHEQUEADOR desde el 01-04-2016 SEGUNDA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Kola Bolivia, C.A., en sus instalaciones ubicadas en Nueva Bolivia, Edo. Merida. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de CHEQUEADOR, en el área de ALMACEN. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un salario mensual de (Bs. 11577.81) son: Once mil quinientos setenta y siete bolivares con 81/100 centimos , de la siguiente manera: Mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista según decreto N° 2.066 publicado en gaceta Oficial 40.773 del 23 de octubre de 2015. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la misma ley en un horario comprendido de la siguiente manera: de lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm, el cual puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la LOTTT, de igual manera tiene Dos(2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos ofrecidos por la empresa, EL PATRONO podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Artículo. 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: verificación y conteo de la carga (entrega) y descarga (devolución) de los camiones; verificación y conteo del producto que se carga y descarga de las gandolas; revisión y control del TPM (tiempo de vida de los productos); supervisar el armado de las cargas, que se realice correctamente para su posterior conteo; Mantener informado a su supervisor inmediato sobre irregularidades o inconsistencias en los inventarios en proceso o almacenados; Cargar y descargar los vehículos asignados en las puertas en base a la planificación de despachos; Reubica los productos según lineamientos del sistema o por órdenes del Supervisor; Conocer el correcto manejo de mercancía frágil y delicada; Ayudar a plastificar las paletas o cerrar cajas con cinta adhesiva antes de cualquier movimiento; verificar la ejecución de cargas y descargas de rutas, de acuerdo a ordenes especificas; Apoyar al realizar actividades de limpieza dentro de la bodega, con el fin de cumplir con los buenos hábitos de distribuidora; Realizar movimientos en general, de acuerdo a las tareas asignadas, en forma ágil, evitando daños a los productos; Asegurar que el área de trabajo y equipo asignados, así como los productos que se encuentren en el depósito se encuentren ordenados, limpios y en orden; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la LOTTT, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA: Al término de la relación laboral, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la LOTTT, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Nueva Bolivia, Edo. Merida a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Nueva Bolivia, Edo. Merida, en fecha 01-04-2016