CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO VENDEDOR

CONTRATO Nº 1. Entre A TODO COLOR C.A., con Registro de Informacion Fiscal J-40245173-3 , e Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tomo 53-A RM 445 Numero 22 del Año 2014, ubicada en Carrera 11 Casa Nro. 5-87 Sector La Concordia, San Cristobal, Edo. Tachira / Telefono: 0276-3478173, representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano JORGE ENRIQUE ZABALA PINZÓN , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.494.365, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano NORDEIVID ARMANDO, CACERES GIRALDO, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 25203827, con domicilio en CARRERA 12 ENTRE CALLES 4 Y 5 LA CONCORDIA, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a TIEMPO INDETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº 1 y se celebra con el objeto de Ratificar, Formalizar y Actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 01-11-2015, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de VENDEDOR en el área de VENTAS. SEGUNDA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Atender clientes: recibir al cliente personalmente, dar información sobre precios, productos, marcas y cualquier otra información solicitada, ubicar productos en estantes, vitrinas, necesidad de agacharse y extenderse para esta actividad, apoyo de un gancho instalado en un palo grande para ubicar productos que están muy arriba; Facturar pedido: haciendo uso del computador y de pie, ingresar datos del cliente y de los productos adquiridos e imprimir factura; Recibir pago: el pago puede ser en efectivo o por tarjeta, si es en efectivo recibir el mismo y contar haciendo uso de maquina cuenta billetes, si es por tarjeta hacer uso del punto de venta electrónico, todo esto de pie en el mostrador; Despachar thinner: dirigirse hasta el área de envasado y proceder a envasar manualmente el thinner, esto se hace en envases más pequeños y haciendo uso de embudo y equipo de protección personal como mascarilla y guantes; Limpieza de áreas de trabajo: haciendo uso de utensilios de limpieza como escoba, coletos, agua, paños húmedos, productos de limpieza, desinfectante y jabón, manualmente y ejecutando movimientos repetitivos de miembros superiores e inferiores.; Batir pintura: según la pintura que el cliente requiera, ubicarla en los estantes haciendo uso de escaleras, destaparla utilizando herramientas manuales y batirla utilizando batidor eléctrico necesidad de enchufar el mismo; Trasladar thinner: haciendo uso de carretilla, trasladar tambores desde el depósito hasta el área de envasado aprox. 20 metros de distancia.; Abrir cajas de mercancía: haciendo uso de herramientas manuales corto punzantes como destornilladores, picador de cable y exacto.; Recibir mercancía: cuando llega el proveedor haciendo uso de carretilla, trasladar cajas, bultos, manipulando un peso aprox. de 20 kg arrastrado y en ocasiones alzado.; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en A TODO COLOR C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Carrera 11 Casa Nro. 5-87 Sector La Concordia, San Cristobal, Edo. Tachira. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. CUARTA.- CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 27092.10) son: Veintisiete mil noventa y dos bolivares con 10/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido,además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según lo establecido Ley el Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, vigente durante la relación de trabajo. QUINTA:- correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm, no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley, de igual manera tiene Dos(2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SÉPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente a esa fecha. DECIMA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA PRIMERA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de San Cristobal, Estado Tachira a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse DECIMA SEGUNDA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Carrera 11 Casa Nro. 5-87 Sector La Concordia, San Cristobal, Edo. Tachira, en fecha 00-00-0000.