CONTRATO TIEMPO DETERMINADO ASISTENTE INTREGAL

CONTRATO Nº 4. Entre A TODO COLOR C.A., con Registro de Informacion Fiscal J-40245173-3 , e Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tomo 53-A RM 445 Numero 22 del Año 2014, ubicada en Carrera 11 Casa Nro. 5-87 Sector La Concordia, San Cristobal, Edo. Tachira / Telefono: 0276-3478173, representada en este acto por su propietario JORGE ENRIQUE ZABALA PINZÓN , mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° 11.494.365, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): MARY YUSSETH, ROSALES ZABALA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: BARRANCAS PARTE ALTA CALLE MIRADOR M-6, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-15988110, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, para que desempeñe durante este lapso de tiempo las funciones descritas en la Cláusula Sexta, y debido a que el requerimiento de las referidas funciones son de Carácter Temporal se extinguen una vez finalizado el periodo acordado para Apoyar, Reforzar y Atender la Temporada Navideña 2016 que finaliza el 15/01/2017. PRIMERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en A TODO COLOR C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Carrera 11 Casa Nro. 5-87 Sector La Concordia, San Cristobal, Edo. Tachira. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. SEGUNDA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de ASISTENTE INTEGRAL en el área de ADMINISTRACIÓN. TERCERA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 27092.10) son: Veintisiete mil noventa y dos bolivares con 10/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según lo establecido Ley el Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, vigente durante la relación de trabajo. CUARTA.- correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm, no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley, de igual manera tiene Dos(2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo QUINTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEXTA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas; Recepción de llamadas, Controlar los documentos resguardados en los archivadores, prestando especial atención en caso de facilitar un documento original de los cual deberá dejar constancia por escrito de la persona que retira el mismo, Procesar las facturas correspondientes a gastos y efectuar los pagos correspondientes, Cualquier otra función de acuerdo al cargo que tenga como finalidad optimizar el desempeño y que conlleve al logro de los objetivos de la empresa, Archivar los estados de cuenta bancarios y sacar copia que debe ser archivada en la carpeta de contabilidad y los cuadres diarios de los puntos de venta el cual debe estar ordenado por mes, Realizar revisión de cheques devueltos y depósitos bancarios para conciliaciones, Controlar los documentos resguardados en los archivadores, prestando atención en caso de facilitar un documento original de lo cual se debe dejar constancia por escrito de la persona que retira el mismo, Realizar control de notas de crédito y de las devoluciones sobre compra a gestionar frente a los proveedores, Procesar depósitos bancarios, Procesar comprobantes del fondo de caja chica y registrar gastos menores y efectuar pagos que correspondan a las mismas, Registrar el control y custodiar el Libro de Thinner, Revisar los soportes de los depósitos en efectivo diarios versus el banco que corresponda y cuadre de caja, Realizar las carpetas mensuales de contabilidad, retenciones de proveedores, archivos, traslados y facturas de compras canceladas, Atender ágil y oportunamente las indicaciones y disposiciones de su jefe inmediato, Resguardar los adelantos de efectivo de caja, Archivar, controlar y custodiar la información generada por el área Administrativa así como también de otras áreas de la empresa, En ausencia del cajero o vendedor puede suplir el puesto de trabajo de manera temporal llevando a cabo las tareas inherentes al mismo, previa inducción, Llevar o entregar al cambio de sencillo de dinero solicitado por el cajero; Atender las indicaciones del Supervisor inmediato.; Mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su medio ambiente de trabajo.; Manipular los productos de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier daño, deterioro o modificación perjudicial de los mimos.; Usar de manera adecuada los implementos de seguridad y ropa de trabajo que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal.; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes.; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa.; Estar atento durante las operaciones para prestar cualquier colaboración que le sea requerida.; Vigilar el buen funcionamiento y estado de las herramientas y máquinas de trabajo, efectuando su limpieza por sí mismo o encargándose de la verificación del mantenimiento.; Aplicar las normativas generales referente al manejo de productos.; Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su jefe inmediato.; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva; Cualquier otra función de acuerdo al cargo que tenga como finalidad optimizar el desempeño y que conlleve al logro de los objetivos de la empresa.; EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO dentro del área de ADMINISTRACIÓN cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). SÉPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente a esa fecha. DECIMA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA PRIMERA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de San Cristobal Estado Tachira a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse DECIMA SEGUNDA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Carrera 11 Casa Nro. 5-87 Sector La Concordia, San Cristobal, Edo. Tachira, en fecha 01-11-2016.