CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO VENDEDOR AL MAYOR

CONTRATO Nº . Entre DISTRIBUIDORA THOZAJAN C.A, con Registro de Informacion Fiscal J-317639707 , e Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Tachira, Tomo 30-A RM I, Numero 50 año 2011, ubicada en Calle 15 Entre Carreras 2 y 3,Edif.Lorenzo, P/B, Local 2-33, La Ermita, San Cristobal , 0276/3446466, representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano RAMON ALEXIS OLIVARES CARRERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.230.805, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano ARMANDO JOSE, NIÑO NAVAS, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 04627666, con domicilio en CARRERA 7 EDF.RECSANCCA NO. 4-49 PISO 2 APTO 2 SECTOR LA CONCORDIA, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a TIEMPO INDETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº y se celebra con el objeto de Ratificar, Formalizar y Actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 16-01-2016, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de VENDEDOR AL MAYOR en el área de VENTAS AL MAYOR. SEGUNDA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Presentarse diariamente a la empresa de acuerdo a la hora fijada por el supervisor de Ventas, Revision de facturas pendientes por cobrar, revisión de inventario actualizado, visitar 100% de los clientes de la ruta diaria, realizar venta y cobranza a los clientes de la ruta diaria, regresar y presentarse en la empresa a la hora estipulada por el supervisor de ventas, entregar los pedidos y cobranza diaria, planificar la visita y cobranza del dia siguiente, los días viernes de cada semana debe asistir a la reunión semanal de ventas de acuerdo a la hora fijada por el supervisor de Ventas. Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad y salud laboral establecidos por la empresa.; Mantener el área de trabajo limpia y ordenada.; Atender las indicaciones del Supervisor inmediato.; Mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su medio ambiente de trabajo.; Manipular los productos de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier daño, deterioro o modificación perjudicial de los mimos.; Usar de manera adecuada los implementos de seguridad y ropa de trabajo que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal.; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes.; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa.; Estar atento durante las operaciones para prestar cualquier colaboración que le sea requerida.; Vigilar el buen funcionamiento y estado de las herramientas y máquinas de trabajo, efectuando su limpieza por sí mismo o encargándose de la verificación del mantenimiento.; Aplicar las normativas generales referente al manejo de productos.; Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su jefe inmediato.; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva; Cualquier otra función de acuerdo al cargo que tenga como finalidad optimizar el desempeño y que conlleve al logro de los objetivos de la empresa.; EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO dentro del área de VENTAS AL MAYOR cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en DISTRIBUIDORA THOZAJAN C.A, cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle 15 Entre Carreras 2 y 3,Edif.Lorenzo, P/B, Local 2-33, La Ermita, San Cristobal, Edo. Tachira.., con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 10500000.00) son: Diez millones quinientos mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación de acuerdo a lo estipulado en la Gaceta Oficial N° 41.269 y Decreto Presidencial N° 3.199, de fecha 01 de Noviembre de 2017 y denominado Cesta Ticket Socialista, Ajustándose a los aumentos que establezca el Ejecutivo Nacional podrá Decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y monto aplicables al cumplimento del beneficio. QUINTA: Dado que se considera que la labor de EL TRABAJADOR es un trabajo continúo que puede variar en su duración diaria de menor a mayor dependiendo de factores externos y del desempeño propio de EL TRABAJADOR, la jornada ordinaria diaria tendrá una duración máxima de hasta diez (10) horas ajustada y bajo los parámetros contemplados el Art. 176 de la LOTTT, y le corresponde a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la misma ley, además de contar con dos (2) días de descanso continuos semanal; Acordando que el actual horario que está cumpliendo puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 12 y 13 del Reglamento parcial del Decreto con rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo de fecha 30 de Abril del 2013. SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SÉPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, Capacidad de trabajo bajo presión, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente a esa fecha. DECIMA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Calle 15 Entre Carreras 2 y 3,Edif.Lorenzo, P/B, Local 2-33, La Ermita, San Cristobal, Edo. Tachira. bajo la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA.- EL TRABAJADOR declara que ha leído cuidadosamente el presente contrato y firma el “Libro de Acuse de Recibo de Contrato de Trabajo” (Art. 59 LOTTT) DECIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que para la interpretación del contenido de las clausulas de este contrato, dirimir opiniones o presentar reclamos, se agotara siempre primero la vía no contenciosa, soportada en la buena fe, base del presente contrato. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en la Calle 15 Entre Carreras 2 y 3,Edif.Lorenzo, P/B, Local 2-33, La Ermita, San Cristobal, Edo. Tachira., en fecha 00-00-0000 .