CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO SERVICIOS GENERALES

CONTRATO Nº 1. Entre DISTRIBUIDORA THOZAJAN C.A, con Registro de Informacion Fiscal J-317639707 , e Inscrita en el Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Tachira, Tomo 30-A RM I, Numero 50 año 2011, ubicada en Calle 15 Entre Carreras 2 y 3,Edif.Lorenzo, P/B, Local 2-33, La Ermita, San Cristobal , 0276/3446466, representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano RAMON ALEXIS OLIVARES CARRERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.230.805, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano YOSSI SARAY, CONTRERAS DEPABLOS, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 26068457, con domicilio en ZORCA PROVIDENCIA SECTOR LA ORQUETA CASA S/N MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a TIEMPO INDETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº 1 y se celebra con el objeto de Ratificar, Formalizar y Actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 01-09-2015, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de SERVICIOS GENERALES en el área de VENTAS AL DETAL. SEGUNDA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: En las instalaciones de DISTRIBUIDORA THOZAJAN C.A: Realizar el Aseo y Limpieza de instalaciones, pisos, paredes, instalaciones sanitarias, mobiliario, equipos de oficina e instalaciones en General; Limpieza de Neveras, Limpieza de Rebanadoras, Limpieza de Lavaplatos, Apoyar al personal operativo y administrativo en el mantenimiento del orden y limpieza de sus puestos de trabajo, Vigilar y monitorear las condiciones de Orden y Limpieza de las instalaciones e informar a al Supervisor de Despacho al Detal, sobre cualquier falla o irregularidad, así como condiciones inseguras que observe para que se tomen los correctivos y medidas necesarias; Hacer uso adecuado de los útiles, materiales e insumos para la limpieza, siguiendo las indicaciones de las etiquetas y datos de seguridad de las sustancias empleadas para evitar accidentes, daños a su salud o de terceros o enfermedades derivadas de su uso inadecuado; apoyar con el Embalaje de huevos, Surtir estantes con mercancía, Surtir Neveras, Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en DISTRIBUIDORA THOZAJAN C.A, cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle 15 Entre Carreras 2 y 3,Edif.Lorenzo, P/B, Local 2-33, La Ermita, San Cristobal , 0276/3446466. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 27092.10) son: Veintisiete mil noventa y dos bolivares con 10/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio Cestaticket Socialista en la reforma de la Ley de Alimentación Gaceta Oficial Nro. 40.773, Decreto Presidencial Nro. 2.066 del 23 de octubre del 2015. y Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.269 del 28 de Octubre del 2016 , Decreto N° 2.505 que ajusta la base del cálculo. QUINTA.- La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). La empresa cuenta Siete (7) turnos de trabajo rotativos los cuales son: TURNO “1”. Lunes a Viernes: 7:30 am a 11:30 am y de 1:00 pm a 5:00 pm, con Hora y media (1 ½) para el descanso y alimentación de 11:30 am a 1:00 pm y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo. TURNO “2”. Martes a Sabado: 7:30 am a 11:30 am y de 1:00 pm a 5:00 pm, con Hora y media (1 ½) para el descanso y alimentación de 11:30 am a 1:00 pm y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Domingo y Lunes. TURNO “3”. Miércoles a Domingo: 7:30 am a 11:30 am y de 1:00 pm a 5:00 pm, con Hora y media (1 ½) para el descanso y alimentación de 11:30 am a 1:00 pm y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Lunes y Martes. TURNO “4”. Lunes a Viernes: 9:00 am a 1:00 pm y de 3:00 pm a 7:00 pm, con Dos (2) Horas para el descanso y alimentación de 1:00 pm a 3:00 pm y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo. TURNO “5”. Martes a Sábado: 9:00 am a 1:00 pm y de 3:00 pm a 7:00 pm, con Dos (2) Horas para el descanso y alimentación de 1:00 pm a 3:00 pm y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Domingo y Lunes. TURNO “6”. Miércoles a Domingo: 9:00 am a 1:00 pm y de 3:00 pm a 7:00 pm, con Dos (2) Horas para el descanso y alimentación de 1:00 pm a 3:00 pm y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Lunes y Martes. TURNO “7”. Lunes a Viernes: 7:30 am a 11:30 am y de 3:00 pm a 7:00 pm, con Tres y media (3 ½ ) Horas para el descanso y alimentación de 11:30 am a 3:00 pm y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo. Correspondiéndole en este momento al trabajador el: TURNO “7”. Lunes a Viernes: 7:30 am a 11:30 am y de 3:00 pm a 7:00 pm, con Tres y media (3 ½ ) Horas para el descanso y alimentación de 11:30 am a 3:00 pm, no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo. tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que puede cambiar de turno según rotación planificada por la empresa y que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 12 y 13 del Reglamento parcial del Decreto con rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo de fecha 30 de Abril del 2013. SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente a esa fecha. DECIMA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directrices contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la ciudad de San Cristobal, Estado Tachira, a cuyos Tribunales con Jurisdicción, las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en la Calle 15 Entre Carreras 2 y 3,Edif.Lorenzo, P/B, Local 2-33, La Ermita, San Cristobal, Edo. Tachira., en fecha 06-12-2016 .