CONTRATO N° 23. Entre la sociedad mercantil HOTEL MILLA SUITES, C.A., RIF J-29870977-4, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Mérida, N° 6, tomo 193-A, del 14 de diciembre del 2009, representada en este acto por el ciudadano SANCHEZ CALDERON LUIS FABIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.212.386, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente facultado para contratar según lo establecido en el acta constitutiva y estatutaria de la referida sociedad mercantil, quien para los efectos legales del presente contrato se denominará “EL PATRONO” por una parte y por la otra, el (la) ciudadano (a): JENNIFER , GARCIA BONAVINO, venezolano(a), mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 16444155, del mismo domicilio, con dirección de habitación: AVENIDA ANDRES BELLO. URBANIZACION LAS TAPIAS, quien para los efectos del presente Contrato se denominará “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, según el contenido de los Artículos 55, 56, 57, 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabadoras (en lo sucesivo LOTTT), por cuanto el cargo que ocupará el (la) contratado (a), será por el tiempo previsto en el presente contrato, su carácter es laboral, y se regirá por el contenido de la LOTTT. El presente contrato se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, conviene en prestar sus servicios ocupando el cargo de SUPERVISOR DE OPERACIONES, en el departamento de . SEGUNDA: EL TRABAJADOR se compromete a realizar las siguientes funciones, responsabilidades y tareas: Registro y control de ingresos (check in) y salidas (check out) de huéspedes. Disponer de cambios de habitación solicitados por el huésped. Autorizar la prolongación de estadías. Realizar tareas de control. Facturación interna y servicios consumidos por el huésped. Monitorear el servicio de lavandería. Cuando así se requiera, apoyar a la camarera en sus labores. Favorecer las relaciones interdepartamentales. Es importante una comunicación fluida y formal con los otros departamentos para un mejor desempeño de las actividades. Conocer las instalaciones, horarios, planos de evacuación y datos útiles del lugar para brindar mejor información. Efectuar bloqueo de habitaciones en caso de que el departamento de Mantenimiento o de Servicios Generales lo indiquen, porque por alguna razón no está disponible la misma. Efectúa diariamente rondas de inspección al lobby del hotel, poniendo atención en las condiciones de Seguridad e Higiene, comprobando el estado físico de las instalaciones y el desempeño del equipo de aseo y limpieza. Mantener un libro de control de objetos perdidos y encontrados. Lleva los registros de personal, inventarios, hojas de control, etc. Mantiene un estricto control de todas las llaves utilizadas en cada sección. Informa al departamento de mantenimiento de los trabajos que es necesario realizar. Mantener informada a la Gerencia de cualquier situación. Archivar y ordenar toda la documentación del área de recepción. Participa y coordina la acción de entrega de llaves y distribución del trabajo a las camareras. Vigilar y cuidar los equipos y herramientas de trabajo y hacer uso apropiado de los productos y suministros. Monitorear las habitaciones que requieran servicios o mobiliario extra como cunas, camas extra, etc. Supervisar el servicio que se le presta a los clientes, para verificar que el mismo sea el adecuado. Tomar nota, de las deficiencias y problemas que debe comunicar al departamento de Mantenimiento para su atención. Tomar nota de las condiciones inseguras detectadas y notificarlas a la gerencia y departamento pertinente monitoreando su corrección. Atención al cliente, servicios, ventas, organización de eventos, manejo de costos, bienvenida a huéspedes y clientes, venta de habitaciones y servicios, cuadre de puntos de ventas, manejo de las redes sociales de la empresa bajo las estrategias de mercadeo pautadas, uso de correo corporativo, Canalizar ventas online y telefónicas, Solicitud o requisición de equipos y materiales para la ejecución de las actividades del área de recepción, Control y seguimiento a los objetos, utensilios o equipos prestados a los huéspedes. Control y llamadas de wakeup a huéspedes que lo soliciten, Registro de discrepancias o irregularidades entre recepción y Ama de LLaves, Manejo de protocolo telefónico, correspondencia y comunicación interna y externa del hotel, Portar el uniforme y Equipos de Protección Personal suministrados por la empresa, Dar información a huéspedes y gestionar cotizaciones y solicitudes de reservas, Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, y desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad de EL HOTEL. EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: La duración del presente contrato es por un período de Noventa (90) días, contados a partir de la fecha de inicio, desde el 07-06-2017 hasta el 04-09-2017. CUARTA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en HOTEL MILLA SUITES, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Av. 3 entre calles 13 y 14 #13-47 Milla, Mérida, Edo. Mérida. QUINTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 406700.00) son: Cuatrocientos seis mil setecientos bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según la ley de alimentación para los trabajadores vigente durante la relación laboral. SEXTA: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir un horario rotativo, el cual consta de tres (3) turnos: TURNO 1: jornada diurna con horario de 07:00 am a 4:00 pm, TURNO 2: jornada mixta con horario de 02:30 pm a 11:00 pm, TURNO 3: jornada nocturna con horario de 11:00 pm a 7:00 am, todos los turnos con una (1) hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la LOTTT. Queda acordado que el horario será rotativo de acuerdo con la planificación establecida por la gerencia de operaciones o la empresa de acuerdo a las necesidades operativas y la naturaleza del servicio. Queda además acordado entre las partes, que los horarios pueden ser modificados por EL PATRONO en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 168 y Art. 173 de la LOTTT. SEPTIMA: Queda acordado que le corresponden EL TRABAJADOR dos (2) días continuos de descanso semanal según el Art. 173 de la LOTTT los cuales serán rotativos de acuerdo con la planificación establecida por la gerencia de operaciones o la empresa de acuerdo a las necesidades operativas y la naturaleza del servicio. OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos, prestaciones y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo el conocimiento de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta misma cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Av. 3 entre calles 13 y 14 #13-47 Milla, Mérida, Edo. Mérida a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Av. 3 entre calles 13 y 14 #13-47 Milla, Mérida, Edo. Mérida, en fecha 07-06-2017.