CONTRATO DETERMINADO TECNICO DE MANTENIMIENTO

CONTRATO N° 28. Entre la sociedad mercantil HOTEL MILLA SUITES, C.A., RIF J-29870977-4, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Mérida, N° 6, tomo 193-A, del 14 de diciembre del 2009, representada en este acto por el ciudadano SANCHEZ CALDERON LUIS FABIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.212.386, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente facultado para contratar según lo establecido en el acta constitutiva y estatutaria de la referida sociedad mercantil, quien para los efectos legales del presente contrato se denominará “EL PATRONO” por una parte y por la otra, el (la) ciudadano (a): JOSE ENRIQUE, DIAZ DIAZ, venezolano(a), mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 15622253, del mismo domicilio, con dirección de habitación: HOYADA DE MILLA PASAJE MUÑOZ CASA NRO 1-40, quien para los efectos del presente Contrato se denominará “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, según el contenido de los Artículos 55, 56, 57, 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT), por cuanto el cargo que ocupará el (la) contratado (a), será por el tiempo previsto en el presente contrato, su carácter es laboral, y se regirá por el contenido de la LOTTT. El presente contrato se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, conviene en prestar sus servicios ocupando el cargo de MANTENIMIENTO,y tiene por objeto cubrir temporalmente el puesto de trabajo creado para satisfacer el aumento en la producción para cubrir la demanda generada por la temporada y en vista de que se requiere reforzar el departamento de AMA DE LLAVES. SEGUNDA: EL TRABAJADOR se compromete a realizar las siguientes funciones, responsabilidades y tareas: Mantener la buena imagen de las instalaciones realizando pintura y recubrimiento de las paredes y estructura. Realizar Mantenimiento programado y rutinario de las maquinas y equipos. Realizar las Reparaciones en general. Ejecutar el Mantenimiento eléctrico de las instalaciones internas. Instalar y ejecutar reparaciones en las instalaciones sanitarias. Hacer Pedidos de materiales e insumos necesarios. Canalización de reparaciones técnicas especializadas buscando cotizaciones y presupuestos. Conservar la estructura física, los equipos, los servicios y las instalaciones en condiciones de cumplir con la función para la cual fueron proyectados con la capacidad y la calidad especificadas, pudiendo ser utilizados en condiciones de seguridad y economía de acuerdo a un nivel de ocupación y a un programa de uso definidos por los requerimientos de atención. Trabajos de mantenimiento industrial en general (soldadura, plomería, electricidad, mecánica, construcción). Debe lograr la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación. Debe conocer la descripción detallada del local, su uso, mobiliario y componentes. Procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos del ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones y contribuir a mejorar la calidad del servicio. Evitar con el mantenimiento preventivo y planificado, los problemas tales como mal servicio al cliente, incomodidades para los trabajadores que al final van a incidir negativamente en la imagen del hotel, perdiendo clientes y por consiguiente divisas. Chequear de las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones en general; Informar a la gerencia, cualquier anomalía o desperfecto que encuentre; Realizar Inspecciones de todas las áreas; Se debe realizar un control minucioso de Vestíbulo, entrada, salones, pasillos, y todas las áreas en general para verificar sus condiciones de mantenimiento y realizar las actividades o tareas necesarias para garantizar dichas condiciones optimas; Verificar el funcionamiento y limpieza de las puertas, Limpieza de los suelos, paredes y techos, Condiciones de distribución y colocación de mobiliario, Cortinas, cristales, Adornos florales, revistas y folletos, Iluminación general, Señalización de Seguridad y Condiciones de Seguridad en general; Tiene la responsabilidad de su perfecta presentación personal; Informar a la gerencia de los trabajos que es necesario realizar; Realizar el inventario periódico del equipo y los productos; Inspeccionar diariamente y varias veces, todas las áreas del hotel para detectar cualquier condición insegura e informarla de inmediato. Cuidar todos los insumos que utilice, igualmente seguir las indicaciones y recomendaciones de las etiquetas del fabricante; Dejar en condiciones de orden y limpieza las áreas donde haya relizado labores de mantenimiento, así como los equipos, materiales, herramientas o utensilios empleados. Reportar a la recepción o gerencia cualquier objeto o pertenencias olvidados por los huspedes; Reportar y hacer seguimiento a objetos, materiales o utensilios prestados a los huespedes verificando su devolución o recuperación; Solicitar los utensilios, materiales, herramientas o insumos necesarios para realizar sus labores evitando retrasos en la ejecución de sus tareas; Reportar discrepancias o irregularidades detectadas en las habitaciones a recepción o gerencia para su corrección o medidas pertinentes; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa, Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, y desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad de EL HOTEL. EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: La duración del presente contrato es por un período de Noventa (90) días, contados a partir de la fecha de inicio, desde el 01-10-2017 hasta el 29-12-2017. CUARTA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en HOTEL MILLA SUITES, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Av. 3 entre calles 13 y 14 #13-47 Milla, Mérida, Edo. Mérida. QUINTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 274300.00) son: Doscientos setenta y cuatro mil trescientos bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según la ley de alimentación para los trabajadores vigente durante la relación laboral. SEXTA: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir un horario rotativo, el cual consta de tres (3) turnos: TURNO 1: jornada diurna con horario de 07:00 am a 4:00 pm, TURNO 2: jornada mixta con horario de 02:30 pm a 11:00 pm, TURNO 3: jornada nocturna con horario de 11:00 pm a 7:00 am, todos los turnos con una (1) hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la LOTTT. Queda acordado que el horario será rotativo de acuerdo con la planificación establecida por la gerencia de operaciones o la empresa de acuerdo a las necesidades operativas y la naturaleza del servicio. Queda además acordado entre las partes, que los horarios pueden ser modificados por EL PATRONO en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 168 y Art. 173 de la LOTTT. SEPTIMA: Queda acordado que le corresponden EL TRABAJADOR dos (2) días continuos de descanso semanal según el Art. 173 de la LOTTT los cuales serán rotativos de acuerdo con la planificación establecida por la gerencia de operaciones o la empresa de acuerdo a las necesidades operativas y la naturaleza del servicio. OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. En caso de que EL TRABAJADOR incumpla cualquiera de los acuerdos aquí pactados, incumpla sus obligaciones impuestas por la LOTTT y su reglamento o viole o irrespeta las normas y políticas internas de la empresa dentro de los primeros 29 días contados a partir del 01-10-2017 fecha de inicio del presente contrato, EL PATRONO podrá prescindir de los servicios DEL TRABAJADOR y despedirlo sin que EL TRABAJADOR pueda invocar la Garantía de Estabilidad Laboral otorgada en el Art. 86 de la LOTTT, ni tampoco la inamovilidad laboral otorgada en el Decreto N° 2.158 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral de fecha 28 de Diciembre de 2015 ya que éstos beneficios son otorgados a los trabajadores a partir del primer mes de prestación de servicio tal como lo establecen el Artículo 87 numeral 1º de la LOTTT y Artículo 3 numeral 1º del Decreto N° 2.158 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral DECIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos, prestaciones y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo el conocimiento de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta misma cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Av. 3 entre calles 13 y 14 #13-47 Milla, Mérida, Edo. Mérida a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Av. 3 entre calles 13 y 14 #13-47 Milla, Mérida, Edo. Mérida, en fecha 01-10-2017.