CONTRATO INDETERMINADO CAMARER@

CONTRATO Nº 6. Entre HOTEL MILLA SUITES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Mérida, N° 6, tomo 193-A, del 14 de diciembre del 2009, ubicada en Av. 3 entre calles 13 y 14 #13-47 Milla, Mérida, Edo. Mérida telf: 0274-4165898, representada en este acto por su Propietario, el ciudadano SANCHEZ CALDERON LUIS FABIAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-23212386, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por una parte, y por la otra parte, el ciudadano: YETSI MERLE, FLORES PEÑA, con Cédula de identidad V-22657280, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: ARENAL SAN JACINTO RES. DOÑA ROSA TORRE 5 APTO 02-03, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Trabajo a tiempo indeterminado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, identificado con el Nº 6 y se celebra para formalizar la relación laboral convenida entre las partes desde el 13-07-2016 y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en HOTEL MILLA SUITES, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Av. 3 entre calles 13 y 14 #13-47 Milla, Mérida, Edo. Mérida. SEGUNDA: La fecha de inicio de la relación laboral estipulada en éste contrato es desde el 13-07-2016. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de CAMARER@, en el departamento de AMA DE LLAVES. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 40638.15) son: Cuarenta mil seiscientos treinta y ocho bolivares con 15/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm, no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: EL TRABAJADOR se compromete a realizar las siguientes funciones, responsabilides y tareas: Mantener el orden, Aseo y limpieza de las instalaciones en general; Ordenar y reemplazar la lencería; Chequear de las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones en general; Chequear las condiciones de las habitaciones desalojadas por el cliente e indicar su estatus; Mantener la Limpieza y pulitura de pisos siguiendo siempre las normas de seguridad para evitar accidentes; Informar a la recepcionista o gerencia, cualquier anomalía o desperfecto que encuentre; Realizar Inspecciones de todas las áreas; Se debe realizar un control minucioso de Vestíbulo, entrada, salones, pasillos, y todas las áreas en general para verificar su estado de limpieza y orden y realizar las actividades o tareas necesarias para garantizar dichas condiciones optimas; Verificar el funcionamiento y limpieza de las puertas, Limpieza de los suelos, paredes y techos, Condiciones de distribución y colocación de mobiliario, Cortinas, cristales, Adornos florales, revistas y folletos, Iluminación general, Señalización de Seguridad y Condiciones de Seguridad en general; Tiene la responsabilidad de su perfecta presentación personal; Informar a los departamentos de mantenimiento y recepción de los trabajos que es necesario realizar; Realizar el inventario periódico del equipo y los productos; Inspeccionar diariamente y varias veces, todas las áreas asignadas, habitaciones, pasillos y áreas de servicio internas para detectar cualquier condición insegura e informarla de inmediato. Cuidar todos los insumos que utilice, igualmente seguir las indicaciones y recomendaciones de las etiquetas del fabricante; Dejar el carro de limpieza limpio tras la jornada diaria, y preparado para el día siguiente; Al final del turno entregar el informe y llaves en la recepción; Realizar el reporte o cheklist de habitaciones; Reportar a la recepción o gerencia cualquier objeto o pertenencias olvidados por los huspedes; Reportar y hacer seguimiento a objetos, materiales o utensilios prestados a los huespedes verificando su devolución o recuperación; Solicitar los utensilios, materiales, herramientas o insumos necesarios para realizar sus labores de limpieza evitando retrasos en la ejecución de sus tareas; Reportar discrepancias o irregularidades detectadas en las habitaciones a recepción o gerencia para su corrección o medidas pertinentes; Cotrol de lencerias o prendas, del hotel o de huespedes entregadas o procesadas a lavandería para evitar su extravío, daños o deterioro en el servicio, ya sea interno o brindado a los huespedes; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa, Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, y desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad de EL HOTEL. EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. En caso de que EL TRABAJADOR incumpla cualquiera de los acuerdos aquí pactados, incumpla sus obligaciones impuestas por la LOTTT y su reglamento o viole o irrespete las normas y políticas internas de la empresa dentro de los primeros veintinueve (29) días contados a partir del 13-07-2016, fecha de inicio del presente contrato, EL PATRONO podría prescindir de los servicios del trabajador y despedirlo sin que EL TRABAJADOR pueda invocar la Garantía de Estabilidad Laboral otorgada en el Art. 86 de la LOTTT, ni tampoco la inamovilidad laboral otorgada en el Decreto Nº 2.158 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral de fecha 28 de Diciembre de 2015 ya que éstos beneficios son otorgados a los trabajadores a partir del primer mes de prestación de servicio tal como lo establecen el Artículo 87 numeral 1º de la LOTTT y Artículo 3 numeral 1º del Decreto Nº 2.158 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral. DÉCIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DÉCIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DÉCIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta misma cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Av. 3 entre calles 13 y 14 #13-47 Milla, Mérida, Edo. Mérida a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en 28-01-2017 Av. 3 entre calles 13 y 14 #13-47 Milla, Mérida, Edo. Mérida.