CONTRATO N° 84. Entre la sociedad mercantil HOTEL MILLA SUITES, C.A., RIF J-29870977-4, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Mérida, N° 6, tomo 193-A, del 14 de diciembre del 2009, representada en este acto por el ciudadano SANCHEZ CALDERON LUIS FABIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.212.386, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente facultado para contratar según lo establecido en el acta constitutiva y estatutaria de la referida sociedad mercantil, quien para los efectos legales del presente contrato se denominará “EL PATRONO” por una parte y por la otra, el (la) ciudadano (a): ROCIO DEL PILAR, DIAZ , venezolano(a), mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 15031541, del mismo domicilio, con dirección de habitación: AV PRINCIPAL LOS CHORROS DE MILLA, quien para los efectos del presente Contrato se denominará “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, según el contenido de los Artículos 55, 56, 57, 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabadoras (en lo sucesivo LOTTT), por cuanto el cargo que ocupará el (la) contratado (a), será por el tiempo previsto en el presente contrato, su carácter es laboral, y se regirá por el contenido de la LOTTT. El presente contrato se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, conviene en prestar sus servicios ocupando el cargo de CAMARERA, en el departamento de AMA DE LLAVES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR se compromete a realizar las siguientes funciones, responsabilidades y tareas:
Mantener el orden, Aseo y limpieza de las instalaciones en general;
Ordenar y reemplazar la lencería;
Chequear de las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones en general;
Chequear las condiciones de las habitaciones desalojadas por el cliente e indicar su estatus;
Mantener la Limpieza y pulitura de pisos siguiendo siempre las normas de seguridad para evitar accidentes;
Informar a la recepcionista o gerencia, cualquier anomalía o desperfecto que encuentre;
Realizar Inspecciones de todas las áreas;
Se debe realizar un control minucioso de Vestíbulo, entrada, salones, pasillos, y todas las áreas en general para verificar su estado de limpieza y orden y realizar las actividades o tareas necesarias para garantizar dichas condiciones óptimas;
Verificar el funcionamiento y limpieza de las puertas, Limpieza de los suelos, paredes y techos, Condiciones de distribución y colocación de mobiliario, Cortinas, cristales, Adornos florales, revistas y folletos, Iluminación general, Señalización de Seguridad y Condiciones de Seguridad en general;
Tiene la responsabilidad de su perfecta presentación personal;
Informar a los departamentos de mantenimiento y recepción de los trabajos que es necesario realizar;
Realizar el inventario periódico del equipo y los productos;
Inspeccionar diariamente y varias veces, todas las áreas asignadas, habitaciones, pasillos y áreas de servicio internas para detectar cualquier condición insegura e informarla de inmediato.
Cuidar todos los insumos que utilice, igualmente seguir las indicaciones y recomendaciones de las etiquetas del fabricante;
Dejar el carro de limpieza limpio tras la jornada diaria, y preparado para el día siguiente;
Al final del turno entregar el informe y llaves en la recepción;
Realizar el reporte o cheklist de habitaciones;
Reportar a la recepción o gerencia cualquier objeto o pertenencias olvidados por los huéspedes;
Reportar y hacer seguimiento a objetos, materiales o utensilios prestados a los huéspedes verificando su devolución o recuperación;
Solicitar los utensilios, materiales, herramientas o insumos necesarios para realizar sus labores de limpieza evitando retrasos en la ejecución de sus tareas;
Reportar discrepancias o irregularidades detectadas en las habitaciones a recepción o gerencia para su corrección o medidas pertinentes;
Control de lencerías o prendas, del hotel o de huéspedes entregadas o procesadas a lavandería para evitar su extravío, daños o deterioro en el servicio, ya sea interno o brindado a los huéspedes;
Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos;
Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad;
Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal;
Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes;
Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa,
Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, y desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad de EL HOTEL. EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERA: La duración del presente contrato es por un período de Ochenta y nueve (89) días, contados a partir de la fecha de inicio, desde el 16-01-2020 hasta el 13-04-2020.
CUARTA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en HOTEL MILLA SUITES, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Av. 3 entre calles 13 y 14 #13-47 Milla, Mérida, Edo. Mérida.
QUINTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 500000.00) son: (Quinientos mil Bolívares con 00/100 centimos ), de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los diecisiete (17) y dos (02) de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según lo establecido en la Modalidad del CESTA TICKET SOCIALISTA , de acuerdo a los valores establecidos por el gobierno nacional, vigente durante la relación laboral, abonado en cuenta nomina quincenalmente proporcionalmente a los días laborados, días de descanso, horas extras e inasistencias al trabajo injustificadamente, no teniendo carácter salarial, ya que se acordó el pago bajo esta modalidad para agilizar el mismo debido a la dificultad del manejo de tarjetas electrónicas y favorecer al trabajador.
SEXTA: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir un horario rotativo, el cual consta de tres (3) turnos: TURNO 1: jornada diurna con horario de 07:00 am a 4:00 pm, TURNO 2: jornada mixta con horario de 02:30 pm a 11:00 pm, TURNO 3: jornada nocturna con horario de 11:00 pm a 7:00 am, todos los turnos con una (1) hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la LOTTT. Queda acordado que el horario será rotativo de acuerdo con la planificación establecida por la gerencia de operaciones o la empresa de acuerdo a las necesidades operativas y la naturaleza del servicio. Queda además acordado entre las partes, que los horarios pueden ser modificados por EL PATRONO en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 168 y Art. 173 de la LOTTT.
SEPTIMA: Queda acordado que le corresponden EL TRABAJADOR dos (2) días continuos de descanso semanal según el Art. 173 de la LOTTT los cuales serán rotativos de acuerdo con la planificación establecida por la gerencia de operaciones o la empresa de acuerdo a las necesidades operativas y la naturaleza del servicio.
OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo.
NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato.
DECIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos, prestaciones y beneficios laborales por la antigüedad acumulada.
DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia.
DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo el conocimiento de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta misma cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada.
DECIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Av. 3 entre calles 13 y 14 #13-47 Milla, Mérida, Edo. Mérida a cuyos Tribunales las partes declaran someterse.
DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Av. 3 entre calles 13 y 14 #13-47 Milla, Mérida, Edo. Mérida, en fecha 16-01-2020.