CONTRATO Nº 3. Entre ALDEA VALLE ENCANTADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Mérida, Nº 11 tomo A-16 de fecha 06 de julio de 2001, ubicada en Carretera Panamericana vía Jají, Aldea Valle Encantado Salado Alto, Ejido, Edo. Mérida, representada en este acto por su propietario EDUARDO FERREIRA OJEDA, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-7112654, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): GILBERTO JESUS, HINESTROZA ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: MANZANO ALTO., y titular de la Cédula de Identidad N° 15409527, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en ALDEA VALLE ENCANTADO C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Carretera Panamericana vía Jají, Aldea Valle Encantado Salado Alto, Ejido, Edo. Mérida. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Trece (13) días contados a partir del 04-04-2017 al 16-04-2017 y se celebra por la necesidad de reforzar temporalmente el departamento de SALA A&B, por aumento temporal en el volumen de visitantes y huespedes proyectado por la temporada de Semena Santa, la cual se delimita para efectos operativos de ALDEA VALLE ENCANTADO C.A. desde el 04-04-2017 hasta el 16-04-2017. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de MESONERO VACACIONISTA, en el departamento de SALA A&B. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario calculado en base a un sueldo mensual de (Bs. 40638.15) son: Cuarenta mil seiscientos treinta y ocho bolivares con 15/100 centimos , calculado de manera prorrateada directamente al tiempo o cantidad de días laborados, y será pagado mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la Ley de Alimentación para los trabajadores Vigente. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno mixto, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), sin embargo, las partes acuerdan, que de haber una extensión de la jornada bajo los supuestos contemplados en el Art. 179 de la LOTTT, le serán canceladas a EL TRABAJADOR las horas extraordinarias de acuerdo al Art. 118 de la LOTTT. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o huéspedes o para satisfacer la demanda de hospedaje del sector turístico EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Es responsable de garantizar la excelencia en atención y servicio a nuestros clientes y visitantes. Siempre saludar a los clientes con educación y cortesía, de manera afable pero respetuosa y cordial. Cuando se presenten situaciones de conflicto con clientes o visitantes, comunicarlo a su jefe inmediato para que se tomen las medidas respectivas. Asegurar una eficiente atención al cliente a través de las normas de etiqueta. Cuidar su aspecto físico y presentación personal, conservando las normas de etiqueta. Cumplir el reglamento establecido por la empresa para el Departamento de Alimentos y Bebidas. Tratar con respeto y consideración a los clientes. Tomar los pedidos realizados por el cliente. Entregar los pedidos a los clientes oportunamente. Entregar comandas a los clientes para solicitar o requerir el pago de su factura. Ser discreto al momento de informar a los clientes el monto a pagar cuando le sea solicitado. Vigilar las comandas asignadas, conservando cuidadosamente su correlativo. Prestar atención para la entrega de pedidos a los clientes verificando que coincida con lo pedido. Apoyar en la apertura y cierre del restaurant con el orden y disposición de mesas, sillas, decoración y otros aspectos para garantizar el orden, limpieza y comodidad de los clientes. Colocar en las mesas todo lo indispensable según la orden del cliente: Salsas, limones, galletas, pan, cristalería especial, cubiertos especiales, etc. Llenar cuando sea necesario las copas de agua de los clientes antes que el cliente lo solicite de manera que el mismo se sienta atendido. Ayudar a la limpieza del equipo y mobiliario del restaurante, así como también retirar los platos sucios de la mesa. Colaborar con la preparación del café y de mantener surtidas las estaciones para poder brindarles un excelente servicio a nuestra distinguida clientela. Conocer la técnica para transportar en bandejas: Vajillas, cristalería o cubiertos, de forma que exista una mínima posibilidad que ocurra un accidente. Es responsable de que al desocuparse una mesa su limpieza y cambio de mantel se realice con la mayor rapidez, asegurándose de que también las sillas se encuentren limpias. Promover las ventas de alimentos y bebidas de forma de incrementar los ingresos del restaurante. Mantenerse informado de los precios de platos, bebidas, servicios u otros especiales ofrecidos por el restaurant. Mantenerse informado y ofrecer a los clientes y consumidores, las promociones, planes o especiales de temporada o de mercadeo implementados por el restaurant. Pulir Copas y Vasos, así como, toda la cubertería. No usar el celular durante la jornada laboral, este debe dejarlo en el locker o en su defecto entregárselo a su supervisor inmediato hasta el final de la jornada. El área de la piscina es parte del restaurant, por lo tanto deberá realizar todas sus funciones y responsabilidades en dicha área de manera regular, siendo cuidadoso en su desplazamiento y traslado de servicios o pedidos para su resguardo propio y evitar incidentes o accidentes que afecten su integridad física o de los clientes o compañeros de trabajo. Portar correctamente la identificación respectiva. Asegurar que la unidad de trabajo asignada, así como los productos, materiales, artículos o herramientas asignadas se encuentren ordenados, limpios y en orden. Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos. Presentarse diariamente a su puesto de trabajo, peinado, con el cabello corto, afeitado, sin barba o bigote. Cumplir y hacer cumplir las normas generales de Higiene y Seguridad. Usar de manera adecuada los uniformes e implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo, así como también mantener una buena imagen y aseo personal. Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes. Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa. Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información de los clientes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial Carretera Panamericana vía Jají, Aldea Valle Encantado Salado Alto, Ejido, Edo. Mérida a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: EL TRABAJADOR declara que ha leído cuidadosamente el presente contrato y se firma. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Carretera Panamericana vía Jají, Aldea Valle Encantado Salado Alto, Ejido, Edo. Mérida, en fecha 04-04-2017.