CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO LAVANDERA

CONTRATO N° 4. Entre la sociedad mercantil ALDEA VALLE ENCANTADO C.A., RIF J-30831422-6, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Mérida, Nº 11 tomo A-16 de fecha 06 de julio de 2001, representada en este acto por el ciudadano EDUARDO FERREIRA OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7112654, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente facultado para contratar según lo establecido en el acta constitutiva y estatutaria de la referida sociedad mercantil, quien para los efectos legales del presente contrato se denominará “EL PATRONO” por una parte y por la otra, el (la) ciudadano (a): DENIS CAROLINA, UZCATEGUI DUGARTE, venezolano(a), mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 24198447, del mismo domicilio, con dirección de habitación: URB. PADRE DUQUE CALLE 1 A CASA # 277 EJIDO MÉRIDA, quien para los efectos del presente Contrato se denominará “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que se celebra por la necesidad de reforzar el departamento de por las vacaciones del personal fijo, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, conviene en prestar sus servicios ocupando el cargo de LAVANDERA, en el departamento de . SEGUNDA: EL TRABAJADOR se compromete a realizar las siguientes funciones, responsabilidades y tareas: Supervisar el recibimiento de lencería sucia y entrega de limpia. Supervisar el lavado de toda la lencería, mantelería, uniformes y prendas de vestir de los huéspedes. En el caso de que las prendas de los huéspedes requieran lavados especiales remitir a una tintorería especializada la ropa y hacer seguimiento. Supervisar a los auxiliares de lavandería. Realizar registros en libros de novedades. Supervisar los equipos de lavado (lavadoras, secadoras, planchadoras, tuberías). Velar por el buen funcionamiento de las maquinas y equipos. Hacer seguimiento a las ordenes de mantenimiento de lavadoras y secadoras. Mantener en buenas condiciones de orden y limpieza el área de lavandería. Realizar cualquier otra actividad asignada por el jefe inmediato. Asegurarse de que las prendas que llegan a la lavandería estén identificadas con su código correspondiente para poder retornarlas al destino correctamente. Codifica las prendas sin identificación. Clasifica los artículos según color, tejido y tratamiento requerido. Identifica los posibles daños o manchas. Carga y descarga las lavadoras y secadoras. Se ocupa de programar lavadoras, eligiendo el programa de lavado y los detergentes y suavizantes más adecuados. Programa las secadoras, definiendo los tiempos y temperatura de secado más adecuados para cada prenda. Se puede encargar de las operaciones de planchado y zurcido si no existen otros responsables. Contar y clasificar los artículos antes de devolverlos a los clientes o dependencias. Se ocupa de doblar, empaquetar y presentar las prendas una vez lavadas y planchadas. Se ocupa del cuidado y mantenimiento de la maquinaria de trabajo y de la organización de las instalaciones. Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa, Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, y desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad de EL HOTEL. EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: La duración del presente contrato es por un período de Cuarenta y siete (47) días, contados a partir de la fecha de inicio, desde el 05-04-2017 hasta el 21-05-2017. CUARTA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en ALDEA VALLE ENCANTADO C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Carretera Panamericana vía Jají, Aldea Valle Encantado Salado Alto, Ejido, Edo. Mérida. QUINTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 42000.00) son: Cuarenta y dos mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según la ley de alimentación para los trabajadores vigente durante la relación laboral. SEXTA: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir un horario de 09:00 am a 05:00 pm con una (1) hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la LOTTT. Queda acordado que el horario será rotativo de acuerdo con la planificación establecida por la gerencia de operaciones o la empresa de acuerdo a las necesidades operativas y la naturaleza del servicio. Queda además acordado entre las partes, que los horarios pueden ser modificados por EL PATRONO en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 168 y Art. 173 de la LOTTT. SEPTIMA: Queda acordado que le corresponden EL TRABAJADOR dos (2) días continuos de descanso semanal según el Art. 173 de la LOTTT los cuales serán rotativos de acuerdo con la planificación establecida por la gerencia de operaciones o la empresa de acuerdo a las necesidades operativas y la naturaleza del servicio. OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos, prestaciones y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo el conocimiento de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta misma cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Carretera Panamericana vía Jají, Aldea Valle Encantado Salado Alto, Ejido, Edo. Mérida a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Carretera Panamericana vía Jají, Aldea Valle Encantado Salado Alto, Ejido, Edo. Mérida, en fecha 05-04-2017.