CONTRATO Nº 103-14. Entre Distribuidora Kola Fria, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha: 16 de Noviembre de 2010, bajo el Número: 8, tomo 30-A, ubicada en Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira /, representada en este acto por su Propietario, el ciudadano HAIL BAHSAS AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.749.224, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por una parte, y por la otra parte, el ciudadano: JUAN DIEGO, BECERRA RAMIREZ, con Cédula de identidad V-17084980, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: ALDEA EL SOCORRO, CALLE PPAL, CASA Nº S-48, LA FRIA - TACHIRA, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Trabajo a tiempo indeterminado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, identificado con el Nº 103-14y se celebra para formalizar la relación laboral convenida entre las partes desde el 01-08-2012 y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora Kola Fria, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira. SEGUNDA: La fecha de inicio de la relación laboral estipulada en éste contrato es desde el 01-08-2012. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de JEFE DE VENTAS. CUARTA: Dado que EL TRABAJADOR ocupando el cargo de JEFE DE VENTAS interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, se considera que EL TRABAJADOR está calificado como Trabajador de Dirección bajo lo contemplado en el Art. 37 de la LOTTT. QUINTA: Dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT. SEXTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 78000.00) son: Setenta y ocho mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según la ley de alimentación para los trabajadores vigente durante la relación laboral. SEPTIMA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. OCTAVA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Planificar, Coordinar, Controlar y Gestionar los Recursos Materiales, financieros y Humanos necesarios para la eficacia en las operaciones de ventas de Distribuidora Kola Fria, C.A.. Controlar y dirigir a supervisores y personal del departamento de VENTAS para el buen desenvolvimiento de las operaciones y relaciones laborales. Coordinar, revisar y aprobar el presupuesto para la venta de productos para cubrir presupuestos del mes. Controlar y Monitorear a los Supervisores y los procesos de ventas. Elaborar el informe anual de ventas de la organización. Analizar en conjunto con sus colaboradores las ventas y todo lo referente al departamento de ventas evaluando si se han cumplido los objetivos, la causa de desbalances y las posibles medidas correctivas. Realizar programación de asignación de recursos para los programas y proyectos del departamento de ventas para el debido desarrollo de los procesos. Entregar al director informes constantes acerca de las ventas de la compañía para llevar un constante control de la organización y no se presenten futuros problemas. Conocer y aplicar permanentemente las normas y procedimientos de la compañía para un mejor ambiente laboral; Difundir y supervisar el cumplimiento y aplicación de manuales de organización, instructivos, procedimientos y disposiciones generales entre el personal de ventas. Coordinar conjuntamente con los Supervisores de Ventas, los programas de trabajo, haciéndolos responsables de las actividades encomendadas, sus acciones y sus resultados; Efectuar con los Supervisores y Personal de Ventas, reuniones periódicas de evaluación de los programas de trabajo establecidos, que determinen los avances logrados en materia de ventas, productividad, captación de Clientes, Devoluciones, niveles de pérdida, etc. y con base en los resultados, coordinar actividades correctivas que permitan cumplir con los objetivos predeterminados; Proponer y definir estrategias para la optimización de los recursos; Formular y proponer a la Gerencia normas, políticas y procedimientos para el mejor cumplimiento, de las actividades relacionadas con las ventas; Promover el conocimiento, entre el personal, del reglamento de condiciones generales de trabajo de la distribuidora, a fin de preservar el respeto y cumplimiento del mismo; Elaborar propuestas y analizarlas con la Gerencia General, para establecer la calendarización, promoción y realización de programas de temporada; Evaluar, junto el Jefe de Depósito, los requerimientos de mercancía a fin de evitar el desabastecimiento o sobre inventario de las mismas; supervisar que las actividades de ventas y despacho se realicen de acuerdo a los lineamientos de la empresa, para garantizar la eficiencia de los procesos; Supervisión y control del personal de ventas; Realizar periódicamente reuniones para asignar actividades al personal; Programa de fleteo para el control de tiempo desde el arribo hasta la salida del centro de distribución; Elaborar y presentar reportes de asistencia de personal a su cargo; emplear los reportes generados por el sistema; Coordinar las actividades del personal en todos los procesos de ventas; Verificar día a día que el área de operaciones este en perfectas condiciones de limpieza e imagen; Verificar que el acomodo y disposición de producto en las unidades y en establecimientos y exhibiciones de los clientes sea correcto, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la empresa; Coordinar y supervisar todas las actividades generadas en la operación diaria y corregir desviaciones; Realizar el cierre de día de todas las operaciones; Realizar el conteo del producto en rutas para verificar que corresponda al solicitado por el área de ventas; Realizar el conteo del producto y envase en fleteo físicamente para verificar que corresponda a lo reportado en la carga; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal propio y del personal a su cargo; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. NOVENA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. DECIMA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. En caso de que EL TRABAJADOR incumpla cualquiera de los acuerdos aquí pactados, incumpla sus obligaciones impuestas por la LOTTT y su reglamento o viole o irrespete las normas y políticas internas de la empresa dentro de los primeros veintinueve (29) días contados a partir del 01-08-2012, fecha de inicio del presente contrato, EL PATRONO podría prescindir de los servicios del trabajador y despedirlo sin que EL TRABAJADOR pueda invocar la Garantía de Estabilidad Laboral otorgada en el Art. 86 de la LOTTT, ni tampoco la inamovilidad laboral otorgada en el Decreto Nº 2.158 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral de fecha 28 de Diciembre de 2015 ya que éstos beneficios son otorgados a los trabajadores a partir del primer mes de prestación de servicio tal como lo establecen el Artículo 87 numeral 1º de la LOTTT y Artículo 3 numeral 1º del Decreto Nº 2.158 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral. DECIMA PRIMERA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA SEGUNDA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA CUARTA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio es Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira bajo la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA QUINTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira.