CONTRATO Nº: 126. Entre Distribuidora Kola Fria, C.A., inscrita en el: Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha: 16 de Noviembre de 2010, bajo el Número: 8, tomo 30-A, ubicada en Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira / Telefono 0276-3463323, representada en este acto por su Propietario HAIL BAHSAS AVILA, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a) ERIKA ROCIO, MEJIA MEJIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliado(a) en URB. RAUL LEONI CARRERA CALLE PRINCIPAL 2 N° 4B-21, LA FRIA ESTADO TÁCHIRA, Titular de la C.I. N° V-17886578, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras identificado con el Nº 126, y que se celebra en vista de que se requiere cubrir temporalmente el cargo debido a movimientos internos en el organigrama de la empresa, además se tomará como período de entrenamiento y evaluación para determinar la continuidad en el cargo de AUXILIAR DE ALMACEN de ERIKA ROCIO, MEJIA MEJIA, y se regirá el presente contrato por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora Kola Fria, C.A., en sus instalaciones ubicadas en Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira / Telefono 0276-3463323, y la duración de este contrato es de Ciento ochenta y cuatro (184) contados a partir del 05-09-2014 hasta el 07-03-2015. SEGUNDA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de AUXILIAR DE ALMACEN en el departamento de ALMACEN, devengando un Salario mensual (Bs. 5750.00) son: Cinco mil setecientos cincuenta bolivares con 00/100 centimos , pagado por EL PATRONO de la siguiente manera: En dos partes iguales equivalentes al 50% del salario aquí establecido mediante nómina quincenal; además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. TERCERA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y 7 horas y medio en el turno mixto, correspondiéndole a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Articulo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Los Trabajadores y Trabajadoras. CUARTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que para garantizar el cumplimiento de las entregas y despachos comprometidos de la empresa, acogiéndose al literal “b” del Art. 185 de la LOTTT, EL PATRONO podrá convocar a laborar en días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Artículo. 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. QUINTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Supervisar que los movimientos del área de almacén se realicen de acuerdo a los lineamientos de la empresa, para garantizar la eficiencia de los procesos; Controlar el producto en entradas y salidas para mantener un inventario óptimo de acuerdo a los procedimientos establecidos por la empresa; Supervisión y control del personal de almacén; Realizar periódicamente reuniones para asignar actividades al personal; Programa de fleteo para el control de tiempo desde el arribo hasta la salida del centro de distribución de las gandolas; Elaborar y presentar reportes de asistencia de personal a su cargo; emplear los reportes generados por el sistema, como son cierre diario, notas de operación, inventario disponible y control de recargas en forma diaria, de día anterior y acumulado por mes; Realizar el control de inventarios de producto terminado y envase, control de entradas y salidas de producto y envase con conteos selectivos a rutas y fleteos; Coordinar las actividades del personal en todos los procesos de almacén; Verificar día a día que el área de operaciones este en perfectas condiciones de limpieza e imagen; Verificar que el acomodo y disposición de producto sea correcto, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la empresa; Coordinar y supervisar todas las actividades generadas en la operación diaria y corregir desviaciones; Realizar el cierre de día de todas las operaciones; Autorizar cambios de producto maltratado; Realizar el conteo del producto en rutas para verificar que corresponda al solicitado por el área de ventas, así como el conteo de producto en almacén con el fin de mantener inventarios reales por día; Realizar el conteo del producto y envase en fleteo físicamente para verificar que corresponda a lo reportado en la papeleta de carga y el que será enviado a las plantas productivas; Coordinar cargas y descargas de rutas, de acuerdo a ordenes especificas; Cumplir y hacer cumplir a sus subordinados las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar y exigir a sus subordinados el uso de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal propio y del personal a su cargo; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTA: EL TRABAJADOR se compromete a prestar sus servicios a EL PATRONO en un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm, no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, de igual manera tiene Dos(2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo SÉPTIMA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras oficinas; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. OCTAVA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Art. 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. NOVENA: Todos y cada una de los conceptos de Prestaciones Sociales determinadas en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades), le serán solventados a EL TRABAJADOR por EL PATRONO, una vez concluido el periodo de este contrato. DECIMA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan que la presente cláusula tiene por objeto definir el concepto de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira / Telefono 0276-3463323 a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira, en fecha 05-09-2014.