CONTRATO Nº 134. Entre Distribuidora Kola Fria, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha: 16 de Noviembre de 2010, bajo el Número: 8, tomo 30-A, ubicada en Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira / Telefono 0276-3463323, representada en este acto por su representante legal HAIL BAHSAS AVILA, del mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): NELSY AMPARO, MARIÑO PINTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: CALLE PRINCIPAL CASA S/N FRENTE A LA PLAZA BOLÍVAR SAN FELIX, y titular de la Cédula de Identidad N° 13172670, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se acuerda el presente convenio de CAMBIO TEMPORAL DE PUESTO DE TRABAJO, el cual se regirá por las siguientes clausulas y condiciones: PRIMERA: Se ha convenido que EL TRABAJADOR quien ocupa actualmente el cargo de AUXILIAR DE ALMACEN, ocupará temporalmente el cargo de SUPERVISOR DE ALMACEN en el departamento de LOGISTICA, SEGUNDA: El cambio de puesto será eventual y temporal y tiene como objeto, cubrir de manera temporal la vacante presentada, además de evaluar el desempeño y las competencias de EL TRABAJADOR para posteriormente determinar si cumple los requerimientos para la ocupación definitiva del cargo de SUPERVISOR DE ALMACEN. TERCERA: El tiempo comprendido para la ocupación del cargo de SUPERVISOR DE ALMACEN será por una duración de 85 días, contados hasta el 07-10-2016. CUARTA: Queda acordado, que mientras EL TRABAJADOR ocupa el cargo de SUPERVISOR DE ALMACEN, devengará la diferencia entre el sueldo de AUXILIAR DE ALMACEN y el sueldo de SUPERVISOR DE ALMACEN, de manera fraccionada y prorrateada a los días que dure la ocupación temporal, mediante el concepto de COMPLEMENTO DE SUELDO, sin que esto represente un aumento de sueldo con respecto al sueldo mensual establecido para el cargo habitual de AUXILIAR DE ALMACEN. QUINTA: Queda acordado entre ambas partes, que al finalizar el período del presente convenio, EL TRABAJADOR, podrá volver a ocupar el cargo de AUXILIAR DE ALMACEN, que ocupa de manera formal y bajo los condiciones, período y contrato previamente establecidos para este cargo dentro de la empresa sin que esto represente una desmejora, tal como lo establece el Art. 80 de la LOTTT en su parágrafo 3° literal “a” “No se considerará despido indirecto: a) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél…”. SEXTA: Dado que EL TRABAJADOR ocupando el cargo de SUPERVISOR DE ALMACEN interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, se considera que EL TRABAJADOR está calificado como Trabajador de Dirección bajo lo contemplado en el Art. 37 de la LOTTT, y su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT. SEPTIMA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. OCTAVA: Siempre y mientras EL TRABAJADOR ocupe el cargo de SUPERVISOR DE ALMACEN, le corresponden las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Supervisar que los movimientos del área de almacén se realicen de acuerdo a los lineamientos de la empresa, para garantizar la eficiencia de los procesos; Controlar el producto en entradas y salidas para mantener un inventario óptimo de acuerdo a los procedimientos establecidos por la empresa; Supervisión y control del personal de almacén; Realizar periódicamente reuniones para asignar actividades al personal; Programa de fleteo para el control de tiempo desde el arribo hasta la salida del centro de distribución de las gandolas; Elaborar y presentar reportes de asistencia de personal a su cargo; emplear los reportes generados por el sistema, como son cierre diario, notas de operación, inventario disponible y control de recargas en forma diaria, de día anterior y acumulado por mes; Realizar el control de inventarios de producto terminado y envase, control de entradas y salidas de producto y envase con conteos selectivos a rutas y fleteos; Coordinar las actividades del personal en todos los procesos de almacén; Verificar día a día que el área de operaciones este en perfectas condiciones de limpieza e imagen; Verificar que el acomodo y disposición de producto sea correcto, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la empresa; Coordinar y supervisar todas las actividades generadas en la operación diaria y corregir desviaciones; Realizar el cierre de día de todas las operaciones; Autorizar cambios de producto maltratado; Realizar el conteo del producto en rutas para verificar que corresponda al solicitado por el área de ventas, así como el conteo de producto en almacén con el fin de mantener inventarios reales por día; Realizar el conteo del producto y envase en fleteo físicamente para verificar que corresponda a lo reportado en la papeleta de carga y el que será enviado a las plantas productivas; Coordinar cargas y descargas de rutas, de acuerdo a ordenes especificas; Cumplir y hacer cumplir a sus subordinados las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar y exigir a sus subordinados el uso de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal propio y del personal a su cargo; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. NOVENA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. DECIMA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA PRIMERA: Se acuerda y queda entendido por EL TRABAJADOR, que el hecho de alterar, modificar o irrespetar los precios y tarifas establecidas por la empresa, será considerado como causal de despido encajado dentro del Artículo 79 literal “i”, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA SEGUNDA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA CUARTA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA QUINTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira, en fecha ___/___/___.