CONTRATO Nº 149-14. Entre Distribuidora Kola Fria, C.A., inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha: 16 de Noviembre de 2010, bajo el Número: 8, tomo 30-A, ubicada en Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira / Telefono 0276-3463323, representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano HAIL BAHSAS AVILA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano NAYIBE BUSTAMANTE, RAMIREZ , de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 09347691, con domicilio en CALLE 6 CON CARRERA 3, NO.2-78, URB. LA TAPIZA,SAN JUAN DE COLON EDO TACHIRA, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a TIEMPO INDETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº 149-14 y se celebra con el objeto de Ratificar, Formalizar y Actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 05-06-2014, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de ADMINISTRADOR en el área de ADMINISTRACION. SEGUNDA.- : Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Entregar y recoger la documentación de la empresa; Apoyar las transacciones bancarias y trámites en general de forma segura, confiable y oportuna; Realizar los pagos de servicios; Realizar los trámites externos en general; Otras funciones que sean asignadas dentro del ámbito de su competencia; Conocer y aplicar los manuales y procedimientos correspondientes a las funciones que desempeña; Cumplir con el horario de entrada especificado en el contrato, es de suma importancia cumplir con este horario ya que hay documentos que se deben entregar con prontitud; Verificar que el vehículo se encuentre en buenas condiciones para evitar que haya alguna falla del mismo en el trayecto de camino y entregar con prontitud los paquetes o documentos que desea enviar la distribuidora; Separar los paquetes y documentos de acuerdo a su destino para evitar el equívoco en la entrega de los mismos y ser productivo en labor de mi trabajo; Buscar rutas óptimas para la entrega de los documentos o paquetes y evitar el retraso en la llegada de los mismos; Estar a disponibilidad del personal que solicite su servicio para ayudar a buen funcionamiento de sus actividades laborales; Dar prioridad a los documentos o paquetes que son de suma importancia en su llegada, evitando de esta forma el retraso en el trabajo de la persona que envía; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006) TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora Kola Fria, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 8712.00) son: Ocho mil setecientos doce bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm, no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley, de igual manera tiene Dos(2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo. SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA.- EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. OCTAVA.- : Queda convenido entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO: a) EL TRABAJADOR debe poseer vehículo propio para movilizarse en el desempeño de sus funciones ya que este es un requerimiento INDISPENSABLE para ser contratado por EL PATRONO. b) El mantenimiento del vehículo y así como el gasto por consumo de combustible estará a cargo de EL PATRONO, tal como lo establece el Art. 283 y Art. 284 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Para garantizar este mantenimiento constante, queda convenido entre ambas partes, que EL PATRONO entregará mensualmente a EL TRABAJADOR la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (500ºº Bs.) por concepto de Gastos de Mantenimiento de Vehículo y Consumo de Combustible, respondiendo esta cantidad al promedio pagado en este ramo por este concepto según información verificada por ambas partes en la zona. c) considerando que en caso de indisponibilidad o inexistencia del vehículo propiedad de EL TRABAJADOR, y éste no pueda desempeñar las funciones para las cuales ha sido contratado por EL PATRONO, esta situación será considerada: como motivo de suspensión de la relación de trabajo cuando se constate que se debe a casos fortuitos o de fuerza mayor tal como lo establece el Art. 72 literal “ i ” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. NOVENA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente a esa fecha. DECIMA PRIMERA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA TERCERA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira / Telefono 0276-3463323, en fecha 05-06-2014.