CONTRATO DE FORMACIÓN DE APRENDIZ INCES

CONTRATO Nº 172. Entre Distribuidora Kola Fria, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha: 16 de Noviembre de 2010, bajo el Número: 8, tomo 30-A, ubicada en Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira /, por su parte representada en este acto por su Propietario HAIL BAHSAS AVILA, Venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra parte, el ciudadano: AHYDANA ALEXANDRA, MARQUEZ CONTRERAS de nacionalidad Venezolano, titular de la C.I. V-27394243, estado civil SOLTERO, domiciliado en: SANTA ANITA VIA RUBIO SECTOR LA QUEBRADA, quien en lo sucesivo se denominará EL APRENDIZ, teniendo como antecedente que mediante contrato suscrito por Distribuidora Kola Fria, C.A. con ASESORES DIDACTICOS EMPRESARIALES Y JURIDICOS, C.A., con Rif: J-30251908-0, inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Educación bajo el Nº R00682001, con Dirección en Carrera 12 entre calles 3 y 4 casa Nro. 3-25, sector la Guacara, en San Cristobal, Edo. Tachira, para capacitar y dar formación a EL APRENDIZ ya identificado, y dar cumplimiento a la obligación que tienen las empresas de formar aprendices o delegar en terceros su formación, según lo previsto en la Ley del INCES y su Reglamento; se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE FORMACIÓN DE APRENDIZ INCES A TIEMPO DETERMINADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y 58, 59, 60, 62, 64, y 304 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (en adelante LOTTT), Identificado con el Nº 172, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas y condiciones. PRIMERA: El presente contrato se regirá por: a) Ley del Instituto Nacional y Capacitación Y Educación Socialista y su Reglamento; b) Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; c) Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; y e) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, así como las disposiciones legales vigentes en el país que le sean aplicables y por las demás cláusulas del presente contrato. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por el tiempo determinado. La relación de trabajo establecida se mantendrá por el tiempo en el que transcurra el aprendizaje de EL APRENDIZ, tiempo que será determinado por el calendario de la empresa ASESORES DIDACTICOS EMPRESARIALES Y JURIDICOS, C.A. y el INCES durante las fases de Formación teórica y práctica en concordancia con lo establecido en el Art. 303 de la LOTTT. TERCERA: EL APRENDIZ, se compromete a asistir de manera regular y permanente a las clases en la empresa ASESORES DIDACTICOS EMPRESARIALES Y JURIDICOS, C.A. en los horarios y días establecidos en el calendario y programación de dicho Centro Educativo. CUARTA: EL APRENDIZ deberá calificar y aprobar las evaluaciones, pruebas o condiciones establecidas por el Centro Educativo para la aprobación del curso de formación y recibir la certificación emitida por el Centro Educativo. QUINTA: EL CONTRATANTE pagará a EL APRENDIZ, un Salario Mensual de (Bs. 48354.96) son: Cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro bolivares con 96/100 centimos . Además le corresponde a EL APRENDIZ el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. SEXTA: EL APRENDIZ se compromete al culminar la formación teórica en el Centro Educativo, a continuar su formación y aprendizaje completamente incorporándose a su práctica en las oficinas de Distribuidora Kola Fria, C.A. durante el tiempo que establezca el INCES para su formación. SEPTIMA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira y las partes declaran someterse a la jurisdicción de sus tribunales. OCTAVA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle 2, Galpon S/N, Zona Industrial La Fría, Edo. Táchira / en fecha 07-11-2016.