CONTRATO Nº 11. Entre INVERSIONES JL 21, C.A., inscrita en el Registro de Comercio Nro. 365-39514. Nro. de Documento: 48. Tomo: 54-A RM365. Fecha: 04 Mayo 2016, ubicada en Barquisimeto Estado Lara, representada en este acto por su propietario José Luis Carletta Vizzini, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V.- 6.217.048, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): ANGEL CUSTODIO, RODRIGUEZ PERDOMO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: CALLE 1 A SAN JACINTO CON VEREDA 2 SAN LORENZO BARQUISIMETO EDO LARA, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-09543130, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a TIEMPO DETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y Articulo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en INVERSIONES JL 21, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Barquisimeto Estado Lara. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Noventa (90) días contados a partir del 17-01-2018 al 16-04-2018 y se celebra por la necesidad de reforzar las Rutas y cubrir temporalmente la ampliación de territorios como parte de un plan de crecimiento. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de CHOFER, en el área de . CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual (Bs. 248510.40) son: Doscientos cuarenta y ocho mil quinientos diez bolivares con 40/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio Cestaticket Socialista en la reforma de la Ley de Alimentación Gaceta Oficial Nro. 40.773, Decreto Presidencial Nro. 2.066 del 23 de octubre del 2015. QUINTA: Dado que se considera que la labor de EL TRABAJADOR es un trabajo continúo que puede variar en su duración diaria de menor a mayor dependiendo de factores externos y del desempeño propio de EL TRABAJADOR, la jornada ordinaria diaria tendrá una duración máxima de hasta diez (10) horas ajustada y bajo los parámetros contemplados el Art. 176 de la LOTTT, y le corresponde a EL TRABAJADOR una hora de descanso y alimentación no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la LOTTT, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley. de igual manera tiene Dos(2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Solicitar al Gerente de Operaciones o la persona designada el vehículo de transporte a usar en ruta.; Revisar los niveles de Aceite, Refrigerante, caucho de repuesto, extinguidor y Gas-oíl antes de encender el vehículo.; Evaluar las condiciones de aseo y funcionamiento del vehículo asignado.; Requerir al Gerente de Operaciones o la persona designada carpeta con (Original de Carnet de circulación, copia de título de propiedad, Original de Permiso Sanitario, copia de revisado de transito, Copia de Póliza) incorporándola en cabina para salir a Ruta.; Realizar el llenado del formato (RM-OP-01) con la evaluación hecha al vehículo en galpón.; Asegurar la carga antes de salir del Galpón; Exigir al vigilante la inspección de documentación y condiciones físicas del vehículo asignado a la salida y entrada del galpón.; Velar por la integridad de la Carga durante todo el recorrido de la Ruta.; Colaborar en el traslado del producto al ayudante I a las neveras de los clientes en visita.; Mantener el vehículo asignado en perfecto estado de aseo, presentación, funcionamiento y conservación.; Informar oportunamente al Gerente de Operaciones, todo tipo de fallas o daños presentados en el mismo y en caso de ser necesario realizar algún trámite correspondiente ante talleres o compañía aseguradora.; Informar oportunamente al Gerente de Operaciones toda colisión o accidente de tránsito que se presente en cumplimiento de sus funciones.; Cumplir estrictamente con las normas sobre seguridad industrial, prevención de accidentes y tránsito vigentes.; Mantener en regla todos los requisitos y documentos requeridos para el tránsito del vehículo como la licencia de conducir y certificado médico.; Cuidar el vehículo mientras permanece estacionado.; Vigilar por el buen comportamiento de los tripulantes de cabina en el recorrido.; Efectuar mantenimiento de limpieza en la cabina y cava al finalizar la jornada laboral.; Entregar al Gerente de Operaciones o la persona designada el formato (RM-OP-01)soportando la conformidad de las condiciones físicas del vehículo.; Atender a las solicitudes de transporte que le sean expresadas por su jefe inmediato o por quien éste delegue.; Colaborar con el mantenimiento en limpieza de los espacios físicos del galpón (carga, descarga, comedor y baños).; Velar por el buen uso de las instalaciones del galpón, equipos e instrumentos que utiliza en el desarrollo de sus actividades (Cestas, Contenedor de Hielo, Filtro de agua, microondas, sillas, mesas), reportando cualquier anomalía o daño importante que se presente al Gerente de Operaciones.; Realizar cualquier otras actividades inherentes al puesto que le sean asignadas por Gerente de Ventas.; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 17-01-2018.