CONTRATO Nº . Entre OPERADORA COFFEE C.R. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Merida. Número 2. Tomo 265-A RM1MERIDA, ubicada en Av. Las Americas C.C. Rodeo Plaza. Nivel 4. Local Nro. 4-28. Tlf 0414 3229325. Merida Estado Merida , representada en este acto por su propietario, el CRISTHIAN LAUREANO DI LELLO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.977.293, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el ciudadano ELYMAR ANDREA, VARELA MORENO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 23721845, con domicilio en AV. LAS AMÉRICAS RESIDENCIA LOS SAMANES TORRE 1 APARTAMENTO 1, PLANTA BAJA, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, identificado con el número y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en OPERADORA COFFEE C.R. C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en la ciudad de Merida, Estado Merida.
SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Cero (0) contados a partir del 21-10-2019 al 00-00-0000, y tiene por objeto: .
TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de OPERADOR DE TIENDA, en el área de .
CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario Mensual de (Bs. 400000.00) son: (Cuatrocientos mil Bolívares con 00/100 centimos ) de la siguiente manera: Mediante nómina quincenal pagada los días Diecisiete (17) y Dos (2) de cada mes, en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido en las que están comprendidos los días feriados y su descanso obligatorio; además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según lo establecido en la Modalidad del CESTA TICKET SOCIALISTA, de acuerdo a los valores establecidos por el gobierno nacional, vigente durante la relación laboral.
QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); además cuenta con 1 Hora para el descanso y alimentación la cual disfrutara en dos (2) periodos de ½ hora cada , no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria y no coincidiendo con otros compañeros de trabajo, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, además tiene dos días de descanso continuo a la semana los cuales se acordaran entre las partes; se conviene que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley.
SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT.
SEPTIMA: Aparte del salario convenido en la clausula 4ta, en caso de que al EL TRABAJADOR se le solicite trasladarse a otra ciudad o país para cumplir con sus obligaciones laborales temporalmente, EL PATRONO cubrirá los gastos de traslado y alojamiento, durante el tiempo que dure la misma.
OCTAVA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas:
Encargado de promover, mercadear y vender los productos y servicios generando un ambiente de competencia encaminado al crecimiento de las ventas proyectando una imagen de excelencia y profundamente identificado con el principio de esta compañía, Cumplir con las políticas, normas y procedimientos establecidos por la empresa. Ayudar al cliente, ofreciéndole un servicio eficiente, discreto, cordial y oportuno. Informar a los clientes sobre las sugerencias y promociones del día. Brindar un trato cordial y respetuoso a los clientes. Velar por el orden y la limpieza de la exhibición de los productos en neveras y las vitrinas de exhibición. Velar porque estén identificados los productos de la exhibición de acuerdo con las características de los mismos. Aportar sugerencias e ideas en el análisis del comportamiento de consumo de clientes actuales. Operar en las áreas de Producción, Barismo y Caja;
Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, Realizar cualquier otra tarea afín que le sea encomendada por la Dirección General, Mantener limpia y ordenada el área de trabajo; mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su Medio Ambiente de Trabajo; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad y Ropa de Trabajo ( Uniformes) que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo y debe ser devueltos a la empresa al finalizar la relación laboral o cuando se le exija; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa, Brindar atención personalizada, oportuna y precisa al público en general; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Queda expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
NOVENA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa o sedes afiliadas a la marca tanto a nivel nacional como internacional en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR no debe utilizar equipos telefónicos personales, así como el acceso a redes sociales (Instagram, Twitter, Facebook, etc) además de sus correos electrónicos personales. E) EL TRABAJADOR y El PATRONO acuerdan no fomentar o mantener relaciones amorosas o de pareja con compañeros de trabajo lo cual se considera como Conflicto de Intereses, lo cual influye negativamente en la objetividad al realizar las actividades comerciales y asignaciones de trabajo. F) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras
DECIMA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato.
DECIMA PRIMERA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada.
DECIMA SEGUNDA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia.
DECIMA TERCERA:
Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente Contrato de Trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todos los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta misma cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por Diez (10) años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada.
DECIMA CUARTA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio la ciudad de Merida, Estado Merida a cuyos Tribunales las partes declaran someterse.
DECIMA QUINTA: EL TRABAJADOR declara que ha leído cuidadosamente el presente contrato y firma el “Libro de Acuse de Recibo de Contrato de Trabajo” (art. 59 LOTTT).
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Av. Las Americas C.C. Rodeo Plaza. Nivel 4. Local Nro. 4-28. Tlf 0414 3229325. Merida Estado Merida , en fecha 21-10-2019.