CONTRATO Nº 113. Entre Hayel Punto Fijo C.A., inscrita en el Registro Mercantil II del estado Falcon Municipio Carirubana, Numero 19, Tomo 6-A, ubicada en Calle Sucre y Rafael Gonzalez, Casa S/N Sector Centro, Punto Fijo Estado Falcon, representada en este acto por su propietario Ayed Bahsas El Maaz, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V- 12.803.998, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): DANIELA CRISTINA, ROMERO DOS SANTOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: URB BRISAS DEL SOL MANZANA L # 37 PUERTA MARAVEN, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-17840689, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO a TIEMPO DETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Hayel Punto Fijo C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle Sucre y Rafael Gonzalez, Casa S/N Sector Centro, Punto Fijo Estado Falcon.
SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Noventa (90) contados a partir del 15-11-2019 al 12-02-2020, y tiene por objeto: .
TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, en el área de ADMINISTRACION.
CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario Mensual de (Bs. 250000.00) son: (Doscientos cincuenta mil Bolívares con 00/100 centimos ) de la siguiente manera: Mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según lo establecido en la Modalidad del CESTA TICKET SOCIALISTA, de acuerdo a los valores establecidos por el gobierno nacional, vigente durante la relación laboral.
QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm, no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y cuenta con dos días de descanso continuo a la semana el cual son el sábado y domingo, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley.
SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT.
SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Brindar apoyo directo al proceso de liquidación; Servir de apoyo directo al Administrador y Gerencia, Archivar y clasificar documentación e información del departamento, Mantener ordenado el archivo de la oficina; realizar llamadas internas y externas a la empresa; transcribir comunicaciones internas y externas emitidas por la Administración o Gerencia, transcribir y procesar datos y digitalizar información empleando equipos de computación o calculo; Realizar tareas o actividades asignadas por el responsable del área administrativa o la Gerencia de Hayel Punto Fijo C.A.; elaborar facturas, presupuestos, relaciones o formatos indicados por la Administración; facilitar información oportuna indicada por la administración, por Compras, Ventas o Almacén para el permitir y facilitar el control de inventarios, movilizar, llevar o traer a la oficina correspondencia interna o externa que llegue a sus manos o le sea encomendada; Apoyar la comunicación del personal y clientes de Hayel Punto Fijo C.A., servir de apoyo a las actividades administrativas y operativas; Brindar una atención cortés y oportuna a las llamadas telefónicas que se reciben, dirigiendo las mismas a la persona o departamento adecuado; Aplicar los procedimientos de seguridad establecidos por Hayel Punto Fijo C.A.; Recibir correspondencia y mensajes dirigidos a Hayel Punto Fijo C.A. o a sus departamentos; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo.
NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato.
DECIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada.
DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia.
DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todos los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta misma cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada.
DECIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Calle Sucre y Rafael Gonzalez, Casa S/N Sector Centro, Punto Fijo Estado Falcon a cuyos Tribunales las partes declaran someterse.
DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle Sucre y Rafael Gonzalez, Casa S/N Sector Centro, Punto Fijo Estado Falcon, en fecha 15-11-2019.