CONTRATO TIEMPO DETERMINADO SUPERVISOR PCP

CONTRATO Nº 143. Entre Hayel Punto Fijo C.A., inscrita en el Registro Mercantil II del estado Falcon Municipio Carirubana, Numero 19, Tomo 6-A, ubicada en Calle Sucre y Rafael Gonzalez, Casa S/N Sector Centro, Punto Fijo Estado Falcon, representada en este acto por su propietario Ayed Bahsas El Maaz, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V- 12.803.998, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): CARLOS LENIN, RODRIGUEZ MANAURE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: CALLE 4 CASA NRO 31, SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-13487900, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Hayel Punto Fijo C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle Sucre y Rafael Gonzalez, Casa S/N Sector Centro, Punto Fijo Estado Falcon.

SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Treinta (30) días contados a partir del 16-09-2020 al 15-10-2020 y tiene por objeto: CONTRATO INICIAL.

TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de SUPERVISOR P.C.P, en el área de SEGURIDAD INTERNA.

CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario Mensual de (Bs. 400000.00) son: (Cuatrocientos mil Bolívares con 00/100 centimos ) de la siguiente manera: Mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según lo establecido en la Modalidad del CESTA TICKET SOCIALISTA, de acuerdo a los valores establecidos por el gobierno nacional, vigente durante la relación laboral.

QUINTA: Dado que EL TRABAJADOR está calificado por la Ley orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) como TRABAJADOR DE INSPECCION y VIGILANCIA, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo según el Art. 173, y se regirá por lo determinado en el Art. 175 de la LOTTT, el cual permite excederse en los límites establecidos para la jornada diaria y semanal y disfrutando de dos (2) días de descanso continuos y remunerados a la semana, los cuales se acordaran de mutuo acuerdo con el patrono.

SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT.

SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Observar minuciosamente todos los movimientos realizados por el personal y visitantes del área asignada. Velar porque todo el personal en general permanezca en su área de trabajo, durante su jornada laboral y hasta tanto se haya autorizado su retiro por parte de su respectivo jefe inmediato en la misma. Atender, informar y orientar en buena forma a los visitantes y trabajadores de la empresa. Controlar el acceso y tránsito de las personas dentro del área asignada. Monitorear el proceso de liquidación y facturación. Llevar control de acceso de personal en la entrada, llegadas, salidas, notificando al departamento de RRHH cualquier irregularidad para que se tomen las medidas pertinentes. Elaborar actas de novedades para notificar de manera formal al departamento correspondiente cualquier novedad o irregularidad detectada para que se canalicen y tomen las medidas pertinentes. Informar cualquier eventualidad al Supervisor de Seguridad, para que canalice la solución del problema. Detectar y detener a los responsables de los hechos irregulares. Apoyar en situaciones de emergencia. Revisar a todo el personal, al ingresar y al retirarse de las instalaciones. Revisar vehículos propios de la empresa y de terceros al retirarse de las instalaciones para detectar cualquier movimiento no autorizado de mercancías, efectivo o activos. Monitorear y apoyar el proceso de chequeo y recepción de mercancías para verificar su control y apego a las normas internas. Verificar y exigir el uso de EPP para permitir el acceso a cualquier área cundo estos sean requeridos por las normas de Seguridad y Salud. Verificar el cierre de cada área de la empresa, en relación a: iluminación, equipos de AA, Oficinas, baños y puertas de acceso. Vigilar el inventario de las líneas delicadas. Colocar los precintos de seguridad a la mercancía que lo requiere. Manejar correctamente los equipos de comunicación asignados.
Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal propio y del personal a su cargo; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo.

NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. En caso de que EL TRABAJADOR incumpla cualquiera de los acuerdos aquí pactados, incumpla sus obligaciones impuestas por la LOTTT y su reglamento o viole o irrespete las normas y políticas internas de la empresa, fecha de inicio del presente contrato, EL PATRONO podría prescindir de los servicios del trabajador sin que EL TRABAJADOR pueda invocar la Garantía de Estabilidad Laboral otorgada en el Art. 86 de la LOTTT, ni tampoco la inamovilidad laboral otorgada en el Decreto Nº 2.158 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral de fecha 28 de Diciembre de 2015 ya que éstos beneficios son otorgados a los trabajadores a partir del primer mes de prestación de servicio tal como lo establecen el Artículo 87 numeral 1º de la LOTTT y Artículo 3 numeral 1º del Decreto Nº 2.158 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.

DECIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada.

DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia.

DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todos los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta misma cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada.

DECIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Calle Sucre y Rafael Gonzalez, Casa S/N Sector Centro, Punto Fijo Estado Falcon,

DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle Sucre y Rafael Gonzalez, Casa S/N Sector Centro, Punto Fijo Estado Falcon, en fecha 16-09-2020.

DECIMA QUINTA: Cuando el trabajador dejare de laborar en la empresa deberá realizar entrevista de salida con el Coordinador del área, con el fin de hacerle entrega de materiales, enseres e instrumentos de trabajo que hayan sido puestos a su disposición en fecha 16-09-2020.