CONTRATO Nº 28. Entre Hayel Punto Fijo C.A., inscrita en el Registro Mercantil II del estado Falcon Municipio Carirubana, Numero 19, Tomo 6-A, ubicada en Calle Sucre y Rafael Gonzalez, Casa S/N Sector Centro, Punto Fijo Estado Falcon, representada en este acto por su Propietario, el ciudadano Ayed Bahsas El Maaz, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.803.998, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por una parte, y por la otra parte, el ciudadano: AYED , BAHSAS EL MAAZ, con Cédula de identidad V-128O3998, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: BARRIO CARMELO URDANETA AV. 69A C/CALLE 104 NO. 104A-29, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, identificado con el Nº 28 y se celebra con el objeto de REEMPLAZAR TEMPORALMENTE AL JEFE DE VENTAS SR. JUAN PEREZ y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Hayel Punto Fijo C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle Sucre y Rafael Gonzalez, Casa S/N Sector Centro, Punto Fijo Estado Falcon. SEGUNDA: La fecha de inicio de la relación laboral estipulada en éste contrato es desde el 27-04-2018. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de , y dado que el mismo interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, se considera que EL TRABAJADOR está calificado como TRABAJADOR DE DIRECCION, bajo lo contemplado en el Art. 37 de la LOTTT. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario Mensual de (Bs. 6900000000.00) son: Seis mil novecientos millones bolivares con 00/100 centimos de la siguiente manera: Mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según lo establecido en la Modalidad del CESTA TICKET SOCIALISTA , de acuerdo a los valores establecidos por el gobierno nacional, vigente durante la relación laboral. QUINTA: Dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de Dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, de acuerdo a lo establecido en el Art. 175 de la LOTTT. Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEXTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Coordinar al equipo asignado en la ejecución de los planes de ventas y en las tareas administrativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos planteados y el crecimiento de Hayel Punto Fijo C.A.; Canalizar con el gerente de ventas las necesidades financieras para la ejecución de proyectos de la fuerza de ventas; Supervisar a la fuerza de ventas asignada; Manejar el portafolio de las marcas asignadas de las empresas proveedoras, de igual manera todos los productos presentes en el inventario del distribuidor; Supervisar la ejecución y cobertura de las zonas asignada; Velar y Contribuir en la ejecución de los planes de ventas y del alcance de los objetivos de ventas, efectividad, cobranza y activación de clientes; Ser el receptor y emisor de la información sobre los lineamientos para el cumplimiento de las estrategias; Verificar que la fuerza de venta aplique el cumplimiento de la Visita Estructurada; Detectar oportunidades en la gestión de ventas y proveer el feedback necesario; Ser el enlace entre el equipo de ventas las áreas de operaciones y finanzas; Velar por el cumplimiento de los procesos administrativos por parte de la fuerza de ventas; Asignar las cuotas de ventas de su equipo; Proponer planes de acción de acuerdo a oportunidades detectadas en el mercado; Controlar los recursos financieros de su fuerza de ventas y asegurar el uso eficiente de los mismos; venta y promoción de productos de acuerdo a lo establecido por Hayel Punto Fijo C.A., tratando de cubrir las expectativas y necesidades del cliente a través de la atención y servicio directo; Controlar y dirigir a supervisores y personal del departamento de para el buen desenvolvimiento de las operaciones y relaciones laborales. Coordinar, revisar y aprobar el presupuesto para la venta de productos para cubrir presupuestos del mes. Controlar y Monitorear a los Supervisores y los procesos de ventas. Elaborar el informe anual de ventas de la organización. Analizar en conjunto con sus colaboradores las ventas y todo lo referente al departamento de ventas evaluando si se han cumplido los objetivos, la causa de desbalances y las posibles medidas correctivas. Realizar programación de asignación de recursos para los programas y proyectos del departamento de ventas para el debido desarrollo de los procesos. Entregar al director informes constantes acerca de las ventas de la compañía para llevar un constante control de la organización y no se presenten futuros problemas. Conocer y aplicar permanentemente las normas y procedimientos de la compañía para un mejor ambiente laboral; Difundir y supervisar el cumplimiento y aplicación de manuales de organización, instructivos, procedimientos y disposiciones generales entre el personal de ventas. Coordinar conjuntamente con los Supervisores de Ventas, los programas de trabajo, haciéndolos responsables de las actividades encomendadas, sus acciones y sus resultados; Efectuar con los Supervisores y Personal de Ventas, reuniones periódicas de evaluación de los programas de trabajo establecidos, que determinen los avances logrados en materia de ventas, productividad, captación de Clientes, Devoluciones, niveles de pérdida, etc. y con base en los resultados, coordinar actividades correctivas que permitan cumplir con los objetivos predeterminados; Proponer y definir estrategias para la optimización de los recursos; Formular y proponer a la Gerencia normas, políticas y procedimientos para el mejor cumplimiento, de las actividades relacionadas con las ventas; Promover el conocimiento, entre el personal, del reglamento de condiciones generales de trabajo de la distribuidora, a fin de preservar el respeto y cumplimiento del mismo; Elaborar propuestas y analizarlas con la Gerencia General, para establecer la calendarización, promoción y realización de programas de temporada; Evaluar, junto con el responsable de Almacen, los requerimientos de mercancía a fin de evitar el desabastecimiento o sobre inventario de las mismas; supervisar que las actividades de ventas y despacho se realicen de acuerdo a los lineamientos de la empresa, para garantizar la eficiencia de los procesos; Supervisión y control del personal de ventas; Realizar cualquier otra tarea afín que le sea encomendada por la Gerencia General, Mantener limpia y ordenada el área o vehículo de trabajo; mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su Medio Ambiente de Trabajo; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad y ropa de trabajo que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa, Brindar atención personalizada, oportuna y precisa al público en general; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Queda expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR, y EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: a) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; b) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras oficinas; c) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios; d) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT; e) EL TRABAJADOR deberá cumplir con las metas y asignaciones inherentes a la venta establecidas por EL PATRONO ; que será fijada cuando se realice la planificación de ventas para un periodo determinado; NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato; DECIMA: Al vencimiento de éste Contrato, EL PATRONO le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia; DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Calle Sucre y Rafael Gonzalez, Casa S/N Sector Centro, Punto Fijo Estado Falcon; DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; Así lo decimos y firmamos en Calle Sucre y Rafael Gonzalez, Casa S/N Sector Centro, Punto Fijo Estado Falcon, en fecha 01-12-2018.