CONTRATO TIEMPO DETERMINADO COORDINADOR LOGISTICA

este acto por su propietario, el Ayed Bahsas El Maaz, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.803.998, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el ciudadano FELIX JOSE, GONZALEZ SANCHEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 10611856, con domicilio en CALLE MARINA CASA # 27 BARRIO NUEVO LAS PIEDRAS, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, identificado con el número 29 y se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Hayel Punto Fijo C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle Sucre y Rafael Gonzalez, Casa S/N Sector Centro, Punto Fijo Estado Falcon.

SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Cero (0) contados a partir del 01-08-2018 al 00-00-0000, y tiene por objeto .

TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de COORDINADOR DE LOGISTICA, y dado que el mismo interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, se considera que EL TRABAJADOR está calificado como TRABAJADOR DE DIRECCION, bajo lo contemplado en el Art. 37 de la LOTTT.

CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario Mensual de (Bs. 40000.00) son: (Cuarenta mil Bolívares con 00/100 centimos ) de la siguiente manera: Mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según lo establecido en la Modalidad del CESTA TICKET SOCIALISTA, de acuerdo a los valores establecidos por el gobierno nacional, vigente durante la relación laboral.

QUINTA: Dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT. Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT.

SEXTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Coordinar las actividades diarias de despacho y garantizar la entrega oportuna de los productos. Asegurar la entrega de todos los pedidos efectuados por los Representantes de ventas y Televentistas. Revisar el estatus de los inventarios de producto y realizar seguimiento a la rotación de los mismos. Cumplir con las cuotas de despacho. Canalizar los pedidos tomando en cuenta las prioridades, producto disponible y zona de venta. Gestionar las actividades entre los Choferes y Ayudantes de Choferes. Llevar seguimiento de las encuestas de transporte que se reciben por parte de los clientes. Gestionar las encuestas de satisfacción clientes. Cumplir y hacer cumplir con los indicadores de gestión de despacho. Mantener al día los saldos pendientes (pedido/despacho) e informar al Gerente de Comercialización y Ventas en caso de presentar desviación. Hacer seguimiento a los indicadores de gestión del área de logística. Planificar la distribución diaria del transporte. Evaluar al personal a su cargo, en el caso del Ayudante hacerlo con el apoyo del Chofer. Optimización en los tiempos de respuesta en la distribución del producto terminado. Generar y coordinar un programa de distribución que cumpla con las políticas definidas por la organización. Optimizar los costos de distribución mediante el análisis, propuesta e implementación de alternativas logísticas de despacho sobre la red de distribución manteniendo los niveles exigidos por los clientes.
Apegarse a los valores organizacionales. Cumplir y hacer cumplir todo lo establecido en el sistema de gestión de la calidad relacionado con su función. Informar cualquier desviación detectada a su línea supervisoria. Realizar cualquier otra actividad solicitada por su supervisor. Elaborar el presupuesto de su proceso o gestión. Identificar, solicitar y mantener en condiciones óptimas los recursos necesarios para la ejecución de las actividades de Almacenamiento y despacho. Planifica y controla el programa de control de plagas. Asegurar las formaciones adecuadas del personal de Almacén y Logística. Contribuir al orden y limpieza de la infraestructura del almacén y sus alrededores. Recibir y tramitar cualquier inquietud solicitada por el personal de la organización bajo su mando. Velar que se cumplan las acciones correctivas y la gestión de riesgos y oportunidades. Elabora y revisa la actualización de la matriz de riesgos y oportunidades. Fomenta el pensamiento Basado en Riesgo. Velar por el cumplimiento de las necesidades y expectativa de las partes interesadas; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, Realizar cualquier otra tarea afín que le sea encomendada por la Gerencia General, Mantener limpia y ordenada el área o vehículo de trabajo; mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su Medio Ambiente de Trabajo; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad y ropa de trabajo que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa, Brindar atención personalizada, oportuna y precisa al público en general; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Queda expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR, y EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada.

OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: a) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; b) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras oficinas; c) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios; d) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT; e) EL TRABAJADOR deberá cumplir con las metas y asignaciones inherentes al área de los Recursos Humanos establecidas por EL PATRONO.

NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato.

DECIMA: Al vencimiento de éste Contrato, EL PATRONO le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada.

DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia.

DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Calle Sucre y Rafael Gonzalez, Casa S/N Sector Centro, Punto Fijo Estado Falcon.

DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; Así lo decimos y firmamos en Calle Sucre y Rafael Gonzalez, Casa S/N Sector Centro, Punto Fijo Estado Falcon, en fecha 01-08-2018.