CONTRATO TIEMPO DETERMINADO ASTTE. ADMINISTRATIVO

CONTRATO Nº: 061. Entre Distribuidora Kola Maracaibo, C.A., inscrita en el: Registro Mercantil Primero del Edo. Zulia, bajo el Nº 42, tomo 51-A, en fecha 03 de Agosto de 2011, ubicada en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 1 N.- 185-9A SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, representada en este acto por su Propietario HAIL BAHSAS AVILA, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a) IRMA JACQUELINE, RUJANO ARAQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliado(a) en URB,. EL CAUJARO 1ERA ETAPA AV. 49J-1 LOTE D, 3ER ESTACIONAMIENTO N.- 193A-67, Titular de la C.I. N° V-09729042, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras identificado con el Nº 061, y que se celebra en vista de que se requiere apoyar temporalmente al departamento de Administración para llevar a cabo un plan de reestructuración en vista del aumento en el volumen de trabajo generado por las obligaciones legales de Distribuidora Kola Maracaibo, C.A. y se regirá el presente contrato por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora Kola Maracaibo, C.A., en sus instalaciones ubicadas en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 1 N.- 185-9A SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, y la duración de este contrato es de Doscientos cinco (205) contados a partir del 06-11-2014 hasta el 29-05-2015. SEGUNDA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de ADMINISTRADOR en el departamento de ADMINISTRACION, devengando un Salario mensual (Bs. 6000.00) son: Seis mil bolivares con 00/100 centimos , pagado por EL PATRONO de la siguiente manera: En dos partes iguales equivalentes al 50% del salario aquí establecido mediante nómina quincenal; además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. TERCERA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y 7 horas y medio en el turno mixto, correspondiéndole a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Articulo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Los Trabajadores y Trabajadoras. CUARTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que para garantizar el cumplimiento de las entregas y despachos comprometidos de la empresa, acogiéndose al literal “b” del Art. 185 de la LOTTT, EL PATRONO podrá convocar a laborar en días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Artículo. 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. QUINTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Brindar apoyo directo al proceso de liquidación; Servir de apoyo directo al Administrador y Gerencia, Archivar y clasificar documentación e información del departamento, Mantener ordenado el archivo de la oficina; realizar llamadas internas y externas a la empresa; transcribir comunicaciones internas y externas emitidas por la Administración o Gerencia, transcribir y procesar datos y digitalizar información empleando equipos de computación o calculo; Realizar tareas o actividades asignadas por el responsable del área administrativa o la Gerencia de Distribuidora Kola Maracaibo, C.A.; elaborar facturas, presupuestos, relaciones o formatos indicados por la Administración; facilitar información oportuna indicada por la administración, por Compras, Ventas o Almacen para el permitir y facilitar el control de inventarios, movilizar, llevar o traer a la oficina correspondencia interna o externa que llegue a sus manos o le sea encomendada; Apoyar la comunicación del personal y clientes de Distribuidora Kola Maracaibo, C.A., servir de apoyo a las actividades administrativas y operativas; Brindar una atención cortés y oportuna a las llamadas telefónicas que se reciben, dirigiendo las mismas a la persona o departamento adecuado; Aplicar los procedimientos de seguridad establecidos por Distribuidora Kola Maracaibo, C.A.; Recibir correspondencia y mensajes dirigidos a Distribuidora Kola Maracaibo, C.A. o a sus departamentos; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTA: EL TRABAJADOR se compromete a prestar sus servicios a EL PATRONO en un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., el cual puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. SÉPTIMA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras oficinas; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. OCTAVA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Art. 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. NOVENA: Todos y cada una de los conceptos de Prestaciones Sociales determinadas en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades), le serán solventados a EL TRABAJADOR por EL PATRONO, una vez concluido el periodo de este contrato. DECIMA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan que la presente cláusula tiene por objeto definir el concepto de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta clausula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad de Maracaibo Edo. Zulia a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 1 N.- 185-9A SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, en fecha 06-11-2014.