CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO COORDINADOR DE RRHH

CONTRATO Nº: 073. Entre Distribuidora Kola Maracaibo, C.A., inscrita en el: Registro Mercantil Primero del Edo. Zulia, bajo el Nº 42, tomo 51-A, en fecha 03 de Agosto de 2011, ubicada en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, representada en este acto por su Propietario HAIL BAHSAS AVILA, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a) JENITZE ELENA, PAIVA GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliado(a) en URB. COROMOTO CALLE 171 A N 35-09 SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, Titular de la C.I. N° V-13127867, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras identificado con el Nº 073, y que se celebra en vista de que se requiere cubrir temporalmente el cargo debido a movimientos internos en el organigrama de la empresa, además se tomará como período de entrenamiento y evaluación para determinar la continuidad en el cargo de COORDINADOR DE RRHH de JENITZE ELENA, PAIVA GUZMAN, y se regirá el presente contrato por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora Kola Maracaibo, C.A., en sus instalaciones ubicadas en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, y la duración de este contrato es de Cero (0) contados a partir del 26-02-2015 hasta el 00-00-0000. SEGUNDA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de COORDINADOR DE RRHH en el departamento de RECURSOS HUMANOS, devengando un Salario mensual (Bs. 25000.00) son: Veinticinco mil bolivares con 00/100 centimos , pagado por EL PATRONO de la siguiente manera: En dos partes iguales equivalentes al 50% del salario aquí establecido mediante nómina quincenal; además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. TERCERA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y 7 horas y medio en el turno mixto, correspondiéndole a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Articulo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Los Trabajadores y Trabajadoras. CUARTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que para garantizar el cumplimiento de las entregas y despachos comprometidos de la empresa, acogiéndose al literal “b” del Art. 185 de la LOTTT, EL PATRONO podrá convocar a laborar en días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Artículo. 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. QUINTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: La gestión de las obligaciones patronales de la empresa, Ejecución y control del gasto laboral con base en el presupuesto proyectado para el costo laboral, contribuyendo a la rentabilidad del negocio, Controlar la Plantilla Organizacional autorizada en la organización e identificar las necesidades operativas para proponer variaciones, Coordinar. Implementar y retroalimentar el proceso de reclutamiento y selección de personal, Coordinar e Implementar la aplicación de normas y políticas en materia de Seguridad y Salud laboral y protección a todos nuestros colaboradores en la empresa, buscando condiciones de trabajo seguras. Ejecutar programas de capacitación de acuerdo con el plan y presupuesto anual y detectar las necesidades en la organización para desarrollar las habilidades y competencias de nuestra gente, Administrar las relaciones laborales y comerciales, aplicando los lineamientos corporativos de cada contratación, Administrar y retroalimentar los procesos de compensación y beneficios, con base en políticas, lineamientos, contratos colectivos en la empresa para garantizar el bienestar del personal y la relación costo beneficio. Ejecutar las políticas de administración de personal definidas con el fin de maximizar la efectividad de la operación, el compromiso y sentido de pertenencia de los colaboradores, con base en nuestros valores y la productividad, Manejar la Agenda de Recursos Humanos. Manejar los archivos del personal de la empresa, Manejar la comunicación tanto interna como externa del Departamento, elaboración de todo tipo de documentos relacionadas con el Departamento, Atender al cliente interno de la empresa, Procesar las solicitudes remitidas al Departamento de Recursos Humanos, Preparar la información para el pago de nómina del personal, Procesar órdenes de pago para el Seguro Social Obligatorio, INCES y FAOV, Revisar y analizar la nomina para verificar que los datos y cálculos estén correctos, Velar porque se mantenga actualizado el archivo de nomina, Atender al personal de Distribuidora Kola Maracaibo, C.A., en caso de reclamos y búsqueda de soluciones a los problemas de nomina, Enviar la relación de deudas a contabilidad para su registro, Calcular y procesar el ticket de alimentación del personal, Procesar los descuentos de nomina por, prestamos o crédito realizados al personal, Seguir los procedimientos establecidos en el Manual de Recursos Humanos; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTA: EL TRABAJADOR se compromete a prestar sus servicios a EL PATRONO en un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., el cual puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, sin embargo, dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT. SÉPTIMA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras oficinas; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. OCTAVA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Art. 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. NOVENA: Todos y cada una de los conceptos de Prestaciones Sociales determinadas en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades), le serán solventados a EL TRABAJADOR por EL PATRONO, una vez concluido el periodo de este contrato. DECIMA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan que la presente cláusula tiene por objeto definir el concepto de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, en fecha 26-02-2015.