CONTRATO Nº 119. Entre Distribuidora Kola Maracaibo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Zulia, bajo el Nº 42, tomo 51-A, en fecha 03 de Agosto de 2011, ubicada en Av. 50 Km 8 Vía Perijá galpón nº.- 12 Y 13 nº- 176 108E Edo. Zulia/0261-7312801, representada en este acto por su propietario HAIL BAHSAS AVILA, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): ANGEL JOSE, BORJAS MOLERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: CARRETERA VÍA AL MOJAN KM 31 PARROQUIA TAMARE, EDO. ZULIA, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-19680319, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que se celebra por la necesidad de desarrollar un plan especial de actualización de sistemas, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de ESPECIALISTA INTEGRAL DE SISTEMAS, y sus funciones serán desempeñadas para todas las empresas del grupo filial denominada “Grupo Kola” y cualquier otra empresa que de forma directa sea asociada al grupo, y cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en diferentes localidades las cuales serán visitadas regularmente por el ESPECIALISTA INTEGRAL DE SISTEMAS. SEGUNDA: la duración del presente contrato es por un período de Ochenta y cinco (85) días, contados a partir del 01-12-2016 hasta el 23-02-2017, y se celebra por la necesidad de evaluar la creación del cargo de ESPECIALISTA INTEGRAL DE SISTEMAS para su implementación definitiva y se tomará como período de planificación, evaluación y mejora. TERCERA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 112500.00) son: Ciento doce mil quinientos bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según la ley de alimentacion de los trabajadores vigente durante la relación laboral. CUARTA: Dado que se considera que la labor de EL TRABAJADOR es un trabajo continúo que puede variar en su duración diaria de menor a mayor dependiendo de factores externos y del desempeño propio de EL TRABAJADOR, la jornada ordinaria diaria tendrá una duración máxima de hasta diez (10) horas ajustada y bajo los parámetros contemplados el Art. 176 de la LOTTT, y le corresponde a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la misma ley. QUINTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEXTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Hacer mantenimiento preventivo y correctivo a todos los equipos y dispositivos informáticos así como la arquitectura de redes de data; instalar y mantener redes; instalar, configurar, administrar y operar redes computacionales, con criterios de calidad estándar de la empresa y acorde a las necesidades y requerimientos de los usuarios; encargarse del análisis de la seguridad de las redes; Atender y hacerle seguimiento a los problemas o inconvenientes de hardware o software que puedan presentar los usuarios de estos equipos o dispositivos para el buen desenvolvimiento en su actividad laboral; Recibir capacitación integral y completa en todos los modulos, funcionalidades y administración del sistema PROTEO, o cualquier otro software que sea adoptado o implementado por el Grupo Kola, transmitir, divulgar y difundir, mediante actividades de capacitación e inducción a los demás usuarios del sistema autorizados por la gerencia del Grupo Kola, certificando la inducción por escrito de dichos usuarios para su posterior seguimiento y evaluación; Brindar soporte técnico y asistencia a todos los usuarios del sistema, Verificar que todos los usuarios o administradores del sistema tengan acceso a los modulos necesarios y requeridos para un manejo integral y completo de la información de acuerdo a su nivel de autorización y cargo; Monitorear las solicitudes (Tickets) del sistema, hechas por los usuarios del grupo para conocer los casos, efectividad y tiempo de respuesta por parte del desarrollador, administrador o programadores del sistema; Planificar, coordinar y ejecutar el plan de inducción a todas las unidades y usuarios para certificar en los diferentes niveles y poder evaluar y hacer seguimiento a los resultados y efectividad de dichos planes y su efecto sobre los procesos internos; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. OCTAVA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. NOVENA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta misma cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, en fecha 01-12-2016.