CONTRATO DETERMINADO COORD. GENERAL ADMINISTRACION

CONTRATO Nº 81. Entre Distribuidora Kola Maracaibo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Zulia, bajo el Nº 42, tomo 51-A, en fecha 03 de Agosto de 2011, ubicada en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, representada en este acto por su propietario HAIL BAHSAS AVILA, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): YURELBI YOHELI, GUTIERREZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: SIERRA MAESTRA AV 16 ENTRE CALLES 15 Y 16 NO. 15-20, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-13298997, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACION, y sus funciones serán desempeñadas para todas las empresas del grupo filial: Distribuidora Kola Maracaibo C.A., Kola Bolivia C.A., Distribuidora Kola Fría C.A., Transporte Grupo Kola C.A. y Mega Distribuidora Falcón C.A., y cualquier otra empresa que de forma directa o indirecta sea asociada al grupo, y cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en diferentes localidades las cuales serán visitadas regularmente por el COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACION. SEGUNDA: la duración del presente contrato es por un período de Ciento ochenta (180) días, contados a partir del 18-05-2015 hasta el 13-11-2015, y se celebra por la necesidad de evaluar la creación del cargo de COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACION para su implementación y mejora en el departamento de ADMINISTRACION y se tomará como perído de planificación, evaluación y mejora. TERCERA: Dado que EL TRABAJADOR ocupando el cargo de COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACION interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, se considera que EL TRABAJADOR está calificado como Trabajador de Dirección bajo lo contemplado en el Art. 37 de la LOTTT. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 60000.00) son: Sesenta mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido. QUINTA: Dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT. SEXTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Elaborar, coordinar, controlar y vigilar la ejecución de los presupuestos de gastos y pagos mensuales y semanales, bajo una planificación mensual de los gastos operativos, administrativos, laborales, fiscales y parafiscales con un manejo eficiente de las finanzas de cada distribuidora y del grupo de manera global; Planear, organizar, conducir, controlar y evaluar las actividades administrativas correspondientes a los procesos de la Coordinación General de Administración; Coordinar, Monitorear, verificar y evaluar los procesos administrativos desarrollados en cada distribuidora o empresa del grupo; Participar con la gerencia General en la elaboración del Plan Estratégico Financiero de acuerdo a los lineamientos establecidos; Monitorear, verificar y controlar la ejecución de la programación mensual o semanal de pagos de acuerdo a la planificación establecida para cada distribuidora o empresa del grupo; Evaluar el desempeño de los Administradores o coordinadores de administración aplicando herramientas y técnicas de evaluación; Autorizar y validar las bajas de inventarios o bienes para su desincorporación del patrimonio de cada empresa; Conciliar con la Tesorería, las cuentas bancarias, contables, o estados financieros para verificar los soportes y constancias de ingresos, egresos y movimientos de fondos de cada empresa; Verificar los soportes, facturas, presupuestos o documentación, que soporte los pagos realizados en cada empresa; Participar y conocer los presupuestos de ventas, compras, costo laboral, costos operativos y cualquier otro presupuesto para su previsión y control a través de la administración de cada distribuidora; Consolidar anualmente los balances y estados financieros emitidos por el departamento contable; Gestionar y negociar financiamientos, créditos o préstamos, ante las entidades bancarias o financieras públicas o privadas, cuando sea necesario para el financiamiento del grupo o una empresa en particular; Recibir del Auditor Interno los informes de auditoría aplicados en cada empresa o administración, y tomar las medidas pertinentes para la corrección o mejora de aquellos aspectos relevantes que se reflejen en dichos informes; Cumplir y velar por el cumplimiento de los lineamientos, normas y políticas y lo dispuesto en los Manuales de Normas y Procedimientos; Proponer y diseñar procedimientos, formatos o documentación para la elaboración o incorporación a los Manuales de Normas y Procedimientos; Mantener informado al Gerente General, sobre el desarrollo, cumplimiento de metas programadas y logros obtenidos en la gestión de la Administración y Finanzas; Velar y controlar que cada administración envíe de manera efectiva, puntual y veraz la documentación, soportes o información al departamento contable; Coordinar con el departamento de compras la ejecución de pagos bajo los convenios o modalidades negociadas con los proveedores; Informar al departamento de compras sobre la ejecución de pagos efectuados con el fin de que pueda informar a los proveedores o renegociar créditos o compras futuras; Facilitar la información requerida a la gerencia General u organismos externos con competencia para solicitarla; Realizar auditorías frecuentes en cada administración con el fin de detectar cualquier posible irregularidad o para evitar las mismas; Monitorear los depósitos efectuados a través de valijas o transporte de valores en las cuentas destinadas para tal fin por cada distribuidora o empresa del grupo; Verificar a través del sistema administrativo, la liquidación correcta de las guías de despacho para detectar y evitar posibles deviaciones en la liquidación de efectivo o cheques; Notificar al Tesorero cualquier irregularidad o variación detectada en los procesos de liquidación para que se tomen las medidas pertinentes; Generar y analizar reportes de los sistemas administrativos que le permitan cotejar los ingresos, egresos o cualquier movimiento financiero realizado; Preparar la programación de gastos y pagos a ejecutar al inicio de cada mes para solicitar el presupuesto a la Gerencia General; Canalizar de manera puntual el pago a proveedores habituales y eventuales para garantizar los créditos y aprovechar cualquier posible descuento por pronto pago o promoción, así como la credibilidad y confianza en la empresa; Verificar que se ejecute de manera puntual en cada empresa, el pago de beneficio de alimentación, nóminas, obligaciones legales, obligaciones fiscales, parafiscales, patronales, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, liquidaciones, y cualquier pago que le sea solicitado por la Gerencia General, RRHH, Contabilidad, Administración o cualquier otro departamento, una vez autorizados por quien corresponda y soportados debidamente; Dirigir, coordinar, organizar, planear y controlar los recursos humanos, materiales y financieros que permitan un funcionamiento eficiente a nivel operativo y administrativo de cada empresa; Difundir y supervisar el cumplimiento y aplicación de manuales de organización, instructivos, procedimientos y disposiciones generales entre el personal de administración; Efectuar frecuentemente reuniones con los Coordinadores Generales de Logística, RRHH, Transporte y Ventas, para la evaluación de los programas de trabajo establecidos, que determinen los avances logrados y con base en los resultados, coordinar actividades correctivas que permitan cumplir con los objetivos predeterminados; Proponer y definir estrategias conjuntas para la optimización de los recursos; Formular y proponer a la Coordinación de Finanzas y Gerencia General, normas, políticas y procedimientos para el mejor cumplimiento, de las actividades relacionadas con los sistemas de presupuesto, administración y contabilidad; Supervisar el seguimiento en el cumplimiento del programa presupuestal autorizado, a fin de evitar posibles desviaciones negativas que afecten la posición financiera de la empresa; Verificar periódicamente que los reportes contables se encuentren respaldados por la documentación comprobatoria correspondiente y que la misma se encuentre controlada adecuadamente; Coordinar la depuración permanente de los saldos de las cuentas; Definir y ejecutar los procedimientos de Auditoría Interna que permita evaluar los desempeños en las diferentes áreas; ; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal propio y del personal a su cargo; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. OCTAVA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. NOVENA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA bajo la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, en fecha 18-05-2015.