CONTRATO Nº 87. Entre Distribuidora Kola Maracaibo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Zulia, bajo el Nº 42, tomo 51-A, en fecha 03 de Agosto de 2011, ubicada en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, por su parte representada en este acto por su Propietario HAIL BAHSAS AVILA, Venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano: ANDY JOSE, GIL JIMENEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la C.I. V-18723367, mayor de edad, con domicilio en: VEREDA 3 CASA NRO 12 URB. LA POPULAR SECTOR 15 EL SILENCIO, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº 87 y se celebra por la necesidad de cubrir la vacante presentada en el área de almacén para la temporada de fin de año, carnaval y semana santa, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora Kola Maracaibo, C.A., en sus instalaciones ubicadas en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un lapso de Ochenta y cinco (85) días, iniciando desde el 07-09-2015 hasta 30-11-2015. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de MANIOBRAS GEN/ALMACEN, en el área de ALMACEN. CUARTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: realizar cargas y descargas de rutas, de acuerdo a ordenes especificas; Clasificar envases, de acuerdo a lo que requieren las plantas; Realizar actividades de limpieza dentro de la bodega, con el fin de cumplir con los buenos hábitos de distribuidora; Realizar movimientos en general, de acuerdo a las tareas asignadas, en forma ágil, evitando daños a los productos; Observar constantemente la existencia de materiales involucrados en los procesos de la empresa, en caso de agotarse solicitarlos a la gerencia para asegurar dicha existencia; Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los productos que se encuentren en el almacén se encuentren ordenados, limpios y en orden; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 7421.00) son: Siete mil cuatrocientos veintiuno bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. SEXTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la misma ley en un horario comprendido de la siguiente manera: de lunes a Viernes de 07:00am a 12:00m y de 01:00pm a 05:00pm, el cual puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la LOTTT. SEPTIMA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos ofrecidos por la empresa, EL PATRONO podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Artículo. 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA y las partes declaran someterse a la jurisdicción de sus tribunales. DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA en fecha 07-09-2015.