CONTRATO Nº 94. Entre Distribuidora Kola Maracaibo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Zulia, bajo el Nº 42, tomo 51-A, en fecha 03 de Agosto de 2011, ubicada en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, representada en este acto por su propietario HAIL BAHSAS AVILA, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): HEBERTO ENRIQUE, NAVA MAVAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: CALLE NRO 98 BLOQUE 22-40 APTO NRO 7 PISO NRO 4 URB URDANETA SABANETA ESTADO ZULIA, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-06746861, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de COORD. GEN LOGISTICA, y sus funciones serán desempeñadas para todas las empresas del grupo filial: Distribuidora Kola Maracaibo C.A., Kola Bolivia C.A., Distribuidora Kola Fría C.A., Transporte Grupo Kola C.A. y Mega Distribuidora Falcón C.A., Inversiones B&H Paraguaná y cualquier otra empresa que de forma directa o indirecta sea asociada al grupo, y cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en diferentes localidades las cuales serán visitadas regularmente por el COORD. GEN LOGISTICA. SEGUNDA: la duración del presente contrato es por un período de Ochenta y cinco (85) días, contados a partir del 23-11-2015 hasta el 15-02-2016, y se celebra por la necesidad de evaluar la creación del cargo de COORD. GEN LOGISTICA para su implementación y mejora en el departamento de LOGISTICA y se tomará como perído de planificación, evaluación y mejora. TERCERA: Dado que EL TRABAJADOR ocupando el cargo de COORD. GEN LOGISTICA interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, se considera que EL TRABAJADOR está calificado como Trabajador de Dirección bajo lo contemplado en el Art. 37 de la LOTTT. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 35000.00) son: Treinta y cinco mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido. QUINTA: Dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT. SEXTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Verificar y garantizar que las actividades de despacho se realicen de acuerdo a los lineamientos de la empresa, para garantizar la eficiencia de los procesos. Planificar, Coordinar, Controlar y Gestionar los Recursos Materiales, financieros y Humanos necesarios para la eficacia en las operaciones de almacenamiento y despacho de todas las distribuidoras. Determinar y conocer de manera permanente la capacidad global y específica de carga, almacenamiento, distribución y colocación de producto de cada distribuidora. Distribuir convenientemente las cargas de productos provenientes del proveedor, con el objetivo de aprovechar al máximo los cupos de cada distribuidora beneficiando a aquellas que puedan aprovechar el excedente o tengan prioridad de reposición de inventario. Coordinar en conjunto con el Coordinador General de Transporte las cargas en planta o agencia del proveedor de acuerdo a las compras y negociaciones hechas, aprovechando al máximo la capacidad de carga de las unidades de carga pesada y el desplazamiento o recorrido a realizar entre las distribuidoras necesarias. Planificar en conjunto con el Coordinador General de Transporte la distribución en plataforma de la carga a recibir o movilizar, de manera de aprovechar al máximo y de manera eficiente las unidades de carga pesada. Controlar y dirigir a los Líderes de Logística, Supervisores de Almacén y personal del departamento de Logística para el buen desenvolvimiento de las operaciones y relaciones laborales. Asignar y Coordinar conjuntamente con los Líderes de Logísticas, los programas de trabajo, haciéndolos responsables de las actividades encomendadas, sus acciones y sus resultados. Efectuar con los Lideres de Logística reuniones periódicas de evaluación de los programas de trabajo establecidos, que determinen los avances logrados en materia de distribución y con base en los resultados, coordinar actividades y acciones correctivas que permitan cumplir con los objetivos predeterminados. Definir y solicitar a cada Líder de Logística, los indicadores de despacho, rotación, distribución, eficiencia en el uso de espacios y unidades de carga para su seguimiento y control de objetivos. Entregar al director o Gerencia General informes constantes acerca de los movimientos y despachos del Grupo para llevar un constante control por Distribuidora y movimientos globales de productos y aprovechamiento de los recursos. Conocer, difundir y aplicar permanentemente las normas y procedimientos de la compañía para un mejor ambiente laboral. Difundir y supervisar el cumplimiento y aplicación de manuales de Normas y Procedimientos, instructivos, procedimientos y disposiciones generales entre el personal de Logística. Coordinar con el Coordinador General de Ventas, los requerimientos de inventario por distribuidora con el fin de evitar el desabastecimiento o sobre inventario de las mismas. Evaluar, formar y proponer al personal de Logística para su promoción y ascensos dentro de la estructura de cada Distribuidora o del Grupo. Proponer y promover actividades formativas y de capacitación para el personal en General de Logística para promover la mejora del recurso humano en cada distribuidora. Coordinar con la Coordinación General de RRHH la autorización de comisiones, bonificaciones e incentivos establecidos para validar los mismos y garantizar el pago oportuno y correcto al personal de Logística. Vigilar y controlar el cumplimiento de metas por distribuidora, ruta o zona para la calificación y autorización de pago de incentivos y comisiones al personal de Logística. Recibir de los Líderes de Logística los requerimientos de compra de productos para la reposición de inventarios de acuerdo a las planificaciones de venta y despacho. Coordinar con la Analista de Captación y Selección y Coordinación General de RRHH los procesos de captación y reclutamiento para garantizar la plantilla operativa optima autorizada para el desenvolvimiento eficiente de los procesos de logística. Analizar el Costo Laboral del Departamento de logística junto a RRHH y Gerencia General, para el establecimiento de costos operativos, así como la propuesta de incentivos y beneficios acordes a los márgenes de rentabilidad de cada distribuidora y su impacto en el Costo Laboral por unidad de negocio. Proyectar los requerimientos de inventario y pronosticar los movimientos de productos con base a las estadísticas e indicadores de periodos de tiempo conocidos. Recibir de los Líderes de Logística de cada distribuidora los requerimientos de recursos, materiales u otras requisiciones para canalizarlas a través del departamento de Compras, Gerencia General, Administración o al departamento que corresponda según su tipo y hacer seguimiento a las respuestas o adquisiciones realizadas. Transmitir en forma clara y precisa las comunicaciones o información que deba ser difundida a través de los Líderes de Logística para garantizar el entendimiento y flujo de información necesario para el óptimo desarrollo de los procesos de logística, distribución y despacho. Participar en conjunto con la Coordinación General de Ventas en la planificación de promociones, temporadas especiales y cualquier otro caso que amerite compras y movimientos especiales o extraordinarios. Planificar en conjunto con la Gerencia General, Coordinación General de Ventas, Compras y Administración los requerimientos de compra de inventarios de acuerdo con la capacidad de carga, fleteo y almacenamiento de cada unidad de distribución. Monitorear y controlar los tiempos de fleteo desde la salida de planta o agencia del proveedor hasta el arribo a cada Distribuidora. Solicitar a cada Líder de Logística un reporte o balance diario de operaciones para mantener el control y monitoreo permanente de las operaciones, o canalizar soluciones a eventualidades o prever y evitar incidencias o irregularidades. Monitorear y vigilar los sistemas de inventario así como solicitar conteos físicos de cada Almacén para evitar irregularidades o pérdidas de productos. Proponer y definir estrategias para la optimización de los recursos. Formular y proponer a la Gerencia normas, políticas y procedimientos para el mejor cumplimiento, de las actividades. Emplear los reportes generados por el sistema; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal propio y del personal a su cargo; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. OCTAVA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. NOVENA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA bajo la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, en fecha 23-11-2015.