CONTRATO DETERMINADO COORD. GENERAL CONTABILIDAD

CONTRATO Nº 95. Entre Distribuidora Kola Maracaibo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Zulia, bajo el Nº 42, tomo 51-A, en fecha 03 de Agosto de 2011, ubicada en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, representada en este acto por su propietario HAIL BAHSAS AVILA, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): JOSE GREGORIO, LAGOS RONDON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: CALLE 112-C CALLEJON LA ESPERANZA EDF. 18D-46 PISO 2 APTO 3 BARRIO HATICOS POR ARRIBA ESTADO ZULIA, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-10548188, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de COORD. GEN. DE CONTABILIDAD, y sus funciones serán desempeñadas para todas las empresas del grupo filial denominado GRUPO KOLA y cualquier otra empresa que de forma directa o indirecta sea asociada al grupo, y cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en diferentes localidades las cuales serán visitadas regularmente por el COORD. GEN. DE CONTABILIDAD. SEGUNDA: la duración del presente contrato es por un período de Ochenta y cinco (85) días, contados a partir del 01-12-2015 hasta el 23-02-2016, y se celebra por la necesidad de evaluar la creación del cargo de COORD. GEN. DE CONTABILIDAD para su implementación y mejora en el departamento de CONTABILIDAD y se tomará como perído de planificación, evaluación y mejora. TERCERA: Dado que EL TRABAJADOR ocupando el cargo de COORD. GEN. DE CONTABILIDAD interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, se considera que EL TRABAJADOR está calificado como Trabajador de Dirección bajo lo contemplado en el Art. 37 de la LOTTT. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 60000.00) son: Sesenta mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido. QUINTA: Dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT. SEXTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Dirigir el proceso contable de las empresas del grupo, velando porque éste sea completo, oportuno, fidedigno y permanente. Elaborar los estados financieros de modo tal que refleje la situación económica y financiera del Grupo. Realizar el control previo de documentos que van a ser registrados en la contabilidad. Ajustar el registro contable de la información. Supervisar las declaraciones y/o liquidaciones de impuestos, aportes y retenciones ante el SENIAT u otros entes gubernamentales. Desarrollar y proponer normas, directrices, y procedimientos en materia contable. Coordinar con el responsable del presupuesto, la elaboración de la información contable necesaria para la ejecución y evaluación presupuestal. Coordinar con los representantes del Grupo la auditoria externa e interna. Supervisar los certificados de retenciones de renta. Revisar la información contable que genera cada departamento. Presentar los estados financieros de los bancos. Coordinar el desarrollo y mantención de sistemas de información financiero-contable con el fin de registrar y controlar los hechos económicos ocurridos en las empresas y para apoyar la gestión de la Gerencia, de modo que permitan conocer y evaluar eficazmente el comportamiento financiero de las empresas del grupo y de sus filiales. Supervisar las funciones relativas a la contabilidad y control de activos fijos e inventarios, exigiendo de ellas información cuantitativa y cualitativa útil para el apoyo de la gestión financiera del área. Requerir y analizar la información contable-financiera generada en las Empresas o Sociedades relacionadas, e informar periódicamente acerca de su situación patrimonial y resultados, tanto en su conjunto como individualmente. Elaborar estados de información financiero-contable por cada unidad económica o empresa, que permitan conocer los resultados y situación patrimonial de cada una de ellas, apoyándose en un modelo de centros de responsabilidad. Preparar y sugerir normas financiero-contable y asesorar en estas materias y en otras de carácter tributario a la gerencia General y Administración. Apoyar y asesorar al Director y Gerencia en el estudio y elección de fuentes de financiamiento bancario más apropiadas y mantenerlo informado de otros servicios o productos que ofrece la banca regional. Cotizar, evaluar y proponer alternativas para asegurar los bienes de las empresas del grupo, ejecutar y administrar los contratos correspondientes. Representar a las empresas del grupo, individual o conjuntamente con el Director, según corresponda, ante instituciones públicas o privadas en aquellas materias que se deriven de los mandatos emanados del Directorio. Difundir y supervisar el cumplimiento y aplicación de manuales de organización, instructivos, procedimientos y disposiciones generales entre el personal de administración; Efectuar frecuentemente reuniones con los Coordinadores Generales de Logística, RRHH, Transporte y Ventas, para la evaluación de los programas de trabajo establecidos, que determinen los avances logrados y con base en los resultados, coordinar actividades correctivas que permitan cumplir con los objetivos predeterminados; Proponer y definir estrategias conjuntas para la optimización de los recursos; Formular y proponer a la Coordinación de Finanzas y Gerencia General, normas, políticas y procedimientos para el mejor cumplimiento, de las actividades relacionadas con los sistemas de presupuesto, administración y contabilidad; Supervisar el seguimiento en el cumplimiento del programa presupuestal autorizado, a fin de evitar posibles desviaciones negativas que afecten la posición financiera de la empresa; Verificar periódicamente que los reportes contables se encuentren respaldados por la documentación comprobatoria correspondiente y que la misma se encuentre controlada adecuadamente; Coordinar la depuración permanente de los saldos de las cuentas; Definir y ejecutar los procedimientos de Auditoría Interna que permita evaluar los desempeños en las diferentes áreas; ; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal propio y del personal a su cargo; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. OCTAVA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. NOVENA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA bajo la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, en fecha 01-12-2015.