CONTRATO Nº: . Entre SUPERTODO WILGIMAR C.A., inscrita en el: , ubicada en Cr 5 entre calles 10 y 11 Local Galpon Linea Cordoba S/N, Sector Centro Sta. Ana del Tachira, representada en este acto por su Propietario Gisela Perez, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V.- V- 11.019.789, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a) YENIFER ALEXANDRA, TORRES SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliado(a) en SECTOR BUENOS AIRES CALLE 1, Titular de la C.I. N° V-25632561, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras identificado con el Nº , y que se celebra en vista de que se requiere apoyar temporalmente al departamento de Administración para llevar a cabo un plan de reestructuración en vista del aumento en el volumen de trabajo generado por las obligaciones legales de SUPERTODO WILGIMAR C.A. y se regirá el presente contrato por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en SUPERTODO WILGIMAR C.A., en sus instalaciones ubicadas en Cr 5 entre calles 10 y 11 Local Galpon Linea Cordoba S/N, Sector Centro Sta. Ana del Tachira, y la duración de este contrato es de Cero (0) contados a partir del 03-11-2019 hasta el 00-00-0000. SEGUNDA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de ATENCION AL CLIENTE en el departamento de PISO DE VENTAS, devengando un Salario mensual (Bs. 250000.00) son: (Doscientos cincuenta mil Bolívares con 00/100 centimos ), pagado por EL PATRONO de la siguiente manera: En dos partes iguales equivalentes al 50% del salario aquí establecido mediante nómina quincenal; además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según lo establecido en la Modalidad del CESTA TICKET SOCIALISTA , de acuerdo a los valores establecidos por el gobierno nacional, vigente durante la relación laboral. TERCERA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y 7 horas y medio en el turno mixto, correspondiéndole a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Articulo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Los Trabajadores y Trabajadoras. CUARTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que para garantizar el cumplimiento de las entregas y despachos comprometidos de la empresa, acogiéndose al literal “b” del Art. 185 de la LOTTT, EL PATRONO podrá convocar a laborar en días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Artículo. 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. QUINTA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas :; Apoyar la comunicación del personal y clientes de SUPERTODO WILGIMAR C.A., atendiendo al personal administrativo en sus requerimientos de información, servir de apoyo a las actividades administrativas y operativas; Brindar una atención cortés y oportuna a las llamadas telefónicas que se reciben; Monitorear, responder y reenviar correos constantemente de los proveedores. ? Brindar atención al cliente cuando se comunica para para pedir los precios de los productos ? Revisar que los productos que los proveedores descargan en el establecimiento sean la cantidad exacta que dice la factura y se encuentre en buen estado. ? Acomodar los productos del establecimiento de forma adecuada. ? Realizar el aseo correspondiente en los anaqueles para el cuidado de los productos. ? Realizar el surtido adecuado en las diferentes áreas del establecimiento, a medida que se van agotando los productos exhibirlos. ? Cumplir con las Normas Internas de la empresa. Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). SEXTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 08:30 a.m. a 12:30 pm y de 01:30 p.m. a 5:30 p.m. con Tiempo para Descanso y Alimentación de 12:30 pm a 01:30 pm , no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley. SÉPTIMA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras oficinas; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. OCTAVA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Art. 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. NOVENA: Todos y cada una de los conceptos de Prestaciones Sociales determinadas en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades), le serán solventados a EL TRABAJADOR por EL PATRONO, una vez concluido el periodo de este contrato. DECIMA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan que la presente cláusula tiene por objeto definir el concepto de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta clausula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en , en fecha 03-11-2019.